MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ EMILIO ARMANDO PEDRO DOMINGO CÁRCAMO GUZMÁN
Rol
O-184-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación contenido en el auto de apertura del juicio oral fueron los siguientes: “Desde el año 2011 a 2016, en circunstancias que acusado antes individualizado, prestaba servicios de asistente administrativo para el colegio LECYA de esta ciudad, aprovechando de sus funciones de recaudar diariamente los pagos efectuados por apoderados, emitir las respectivas boletas, registrar en el kárdex el pago de derecho de escolaridad y posteriormente enterar dichos dineros al jefe de Finanzas de la institución, procedió a engañar al colegio, al registrar 133 operaciones de recaudación injustificadamente adulterando por un monto inferior las boletas de ventas originales, y registrando un valor distinto en las operaciones respectivas, producto de esto perjudicó al colegio en un valor que asciende a la suma de $ 6.778.000 pesos, generando con ello un perjuicio económico para la víctima en la suma antes indicada”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 456 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Israel Antonio Fuentes Gutierrez Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 12:21:53 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 13:36:03 KEXKSDTQXE Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 14:57:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Señaló el ente persecutor penal que concurre respecto del acus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día once de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente doña Luz Oliva Chávez, e integrada por los jueces don Israel Fuentes Gutiérrez y don Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT Nº 184-2020, RUC Nº 1710011076-8, seguida por el delito de apropiación indebida, en contra de EMILIO ARMANDO PEDRO DOMINGO CÁRCAMO GUZMÁN, cédula nacional de identidad N° 7.294.452-6, nacido en Santiago el 14 de noviembre de 1958, de 62 años de edad, chileno, administrador, con domicilio en Avenida Universidad de Antofagasta N° 02351, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Alberto Gallegos Morales, mientras que el defensor penal licitado Sergio Balcázar Arias, lo hizo en representación del acusado. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom, al inicio de su realización se hizo presente al defensor que se contaba con una sala virtual contigua a efectos de salvaguardar la comunicación directa y privada entre el acusado y el profesional. Además, durante el desarrollo del juicio se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado como a los testigos de manera fluida y regular Israel Antonio Fuentes Gutierrez Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 12:21:53 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 13:36:03 KEXKSDTQXE Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 14:57:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 son ningún tipo de intervención o contratiempos que hubieran podido afectar la inmediación. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos y circunstancias materia de la acusación contenido en el auto de apertura del juicio oral fueron los siguientes: “Desde el año 2011 a 2016, en circunstancias que acusado antes individualizado, prestaba servicios de asistente administrativo para el colegio LECYA de esta ciudad, aprovechando de sus funciones de recaudar diariamente los pagos efectuados por apoderados, emitir las respectivas boletas, registrar en el kárdex el pago de derecho de escolaridad y posteriormente enterar dichos dineros al jefe de Finanzas de la institución, procedió a engañar al colegio, al registrar 133 operaciones de recaudación injustificadamente adulterando por un monto inferior las boletas de ventas originales, y registrando un valor distinto en las operaciones respectivas, producto de esto perjudicó al colegio en un valor que asciende a la suma
Fallo
por tanto los cardex no se revisaban. Respecto al cardex, señaló que allí se ingresaba la fecha, el monto, el mes que se pagaba y el número de boleta. A su defensa le señaló en cuanto a la forma de emisión de Israel Antonio Fuentes Gutierrez Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 12:21:53 Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 13:36:03 KEXKSDTQXE Luz Adrina Oliva Chavez Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 14:57:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 boleta, que se colocaba la fecha del día de recepción de pago, el nombre del alumno y el monto pagado junto al mes de escolaridad, que dicha boleta tenía una copia que se entregaba al apoderado en el mesón del colegio, la cual era autocopiada por un sistema de calco. Sobre su desvinculación, dijo que las razones que le dieron indicaban problemas en el sistema educativo, ya que él tenía un sueldo muy alto, ya habiendo además terminado la relación con la señora Huerta. Al tribunal le indicó que fue contratado como asistente de administración. Sobre el mecanismo de emisión de boletas, explicó que tenía un talonario en la sección de recepción, que l
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1 Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día once de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por su Juez Presidente doña Luz Oliva Chávez, e integrada por los jueces don Israel Fuentes Gutiérrez y don Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto la aud
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