MP C/ JAVIER ANTONIO ZUMELZU GONZÁLEZ
Rol
O-7314-2016
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 15 de noviembre de 2016, alrededor de las 23:30 horas la víctima Loty Camacho quien es su conviviente se encontraba en compañía del imputado en el domicilio que comparten en la ciudad de Calama, el imputado se encontraba bajo los efectos del Alcohol y en una discusión la agrede con golpes de pies y puño provocándole lesiones de carácter leve en su cuerpo, las cuales fueron diagnosticadas por el Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Cisternas de la ciudad de Calama. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado JAVIER ANTONIO ZUMELZU GONZÁLEZ, Cédula de identidad N° 0014308824-3 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves., en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. WFXGSDZGZG CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 17:56:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 399 y 400 del código penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a JAVIER ANTONIO ZUMELZU GONZÁLEZ, Cédula de identidad N° 0014308824-3, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 15 de noviembre de 2016. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letra b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audienc
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 7314 - 2016 RUC : 1601082377-7 FECHA : dieciséis de noviembre de dos mil veinte HORA INICIO : 11:34 hrs. HORA TÉRMINO : 11:41 hrs. DELITO : Lesiones leves. JUEZ : CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : LEDY ANDREA LIQUITAY MUÑOZ IMPUTADO 1 : JAVIER ANTONIO ZUMELZU GONZÁLEZ RUT : 0014308824-3 MAIL REGIS
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