MINISTERIO PUBLICO C/ YASNA NOEMÍ MIRANDA CUMPLIDO
Rol
O-1574-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 15 de Noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 15:00 horas, los requeridos YASNA NOEMÍ MIRANDA CUMPLIDO y WILLIAMS JOAQUÍN FERLINDO REBOLLEDO GUZMAN, fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente en calle Barros Arana frente al N°440 de la ciudad de La Unión, por funcionarios de carabineros de la Tercera Comisaría, sin contar con permiso temporal que los habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 930 de fecha 29 de Octubre del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la comuna de La Unión la prohibición de salir a la vía pública, como medida de cuarentena sanitaria o aislamiento, a contar de las 05:00 horas del día 31 de Octubre del año 2020 y por un plazo indefinido”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2001156305- 9-226. Visto lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a doña Yasna Noemí Miranda Cumplido, cédula de identidad N°21.015.300-4, nacida el 20 de julio de 2001, 19 años de edad, soltera, trabajadora independiente, domiciliada en Calle Esmeralda Nº 1232, La Unión, fono contacto 40555269; y a don WILLIAMS JOAQUÍN FERLINDO REBOLLEDO GUZMAN, cédula de identidad N°21.015.300-4, nacido el 03 de septiembre de 2000, 20 años de edad, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en Calle Elvira Werner (cerca de la línea del tren) S/N, La Unión, correo electrónico w.rebolledo.2000@gamail.com, como autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 15 de noviembre de 2020, a las 15:00 horas, al pago de una multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno. II.-
Fallo
se declara: I.- Que se condena a doña Yasna Noemí Miranda Cumplido, cédula de identidad N°21.015.300-4, nacida el 20 de julio de 2001, 19 años de edad, soltera, trabajadora independiente, domiciliada en Calle Esmeralda Nº 1232, La Unión, fono contacto 40555269; y a don WILLIAMS JOAQUÍN FERLINDO REBOLLEDO GUZMAN, cédula de identidad N°21.015.300-4, nacido el 03 de septiembre de 2000, 20 años de edad, soltero, ayudante de soldador, domiciliado en Calle Elvira Werner (cerca de la línea del tren) S/N, La Unión, correo electrónico w.rebolledo.2000@gamail.com, como autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 15 de noviembre de 2020, a las 15:00 horas, al pago de una multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno. II.- Que no se condena en costas, a los sentenciados, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. IV.- En el evento que no acredite el pago y esté de acuerdo que se
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, dieciséis de noviembre de dos mil veinte Hechos “El día 15 de Noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 15:00 horas, los requeridos YASNA NOEMÍ MIRANDA CUMPLIDO y WILLIAMS JOAQUÍN FERLINDO REBOLLEDO GUZMAN, fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente en calle Barros Arana frente al N°440 de la ciudad de La Unión, por funcionarios de c
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