CONSTRUCTORA PAZ SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO NORTE
Rol
I-22-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al momento de la inspección, exigencia prevista en la Circular N°88, anexo 8, y que dispone la obligación de entregar copia del acta referida. El tercer lugar, indica que hay nulidad de la resolución por no cumplir con el principio de reserva legal y tipicidad en las infracciones administrativas cursadas. Fundamenta lo anterior señalando que las normas que se consideraron infringidas están contenidas en normas reglamentarias que no tienen suficiente cobertura legal, por lo que no hay reserva legal en la descripción de la conducta cuya infracción se vincula a una sanción, al menos en su núcleo esencial. Que, si bien el artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber de protección, no consigna las obligaciones concretas, sino únicamente una disposición programática. A modo ejemplar, al cursarse la infracción por “no contar los vestidores con casilleros en el guarda ropas en buenas condiciones, ventilados y suficiente respecto al número de trabajadores” se vulnera el principio de reserva legal y tipicidad. En subsidio de lo anterior, para el caso que se establezca que la Resolución no es nula, niega los hechos supuestamente constatados e indica que no son efectivos. En efecto, existe un procedimiento de estandarización de señalética en obra que cumple con la Norma NCh 1411/1 del Instituto Nacional de Normalización, que establece requisitos mínimos para letreros, tipos de información para los elementos de protección personal, riesgos frente al trabajo, entre otros. Existe señalética visible al ingresar al proyecto y que indica claramente la obligación de realizar la inducción antes de ingresar al lugar de trabajo, así como advierte de los riesgos de caída de distinto nivel. Existe señalización del riesgo de la plataforma elevadora y también en el área de tránsito del andamio, específicamente en las ventanas de cada piso alusivas a caída de distinto nivel y acceso restringido. Por último, indica que existen dos elementos complementarios para el control de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece CONSTRUCTORA PAZ SpA, RUT 76.659.200-7, sociedad del giro de su denominación ambos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 3500, of 401, Las Condes, e interpone reclamación en contra de la Resolución N° 8568/19/85, de fecha 7 de octubre del 2019, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por don Fernando Campos Codorniu, funcionario público, en su calidad de Jefe Inspección Comunal, domiciliado en San Antonio N° 427, 6º Piso, Santiago. Fundamenta su reclamación en lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando sea dejada sin efecto, con costas, o en subsidio, se rebaje. Señala que el 2 de enero de 2020 le fue notificada la resolución reclamada en forma personal, en la obra ubicada en López Alcázar N° 488, Comuna de Independencia. Que se cursaron 3 multas por 60 UTM cada una y una cuarta multa por 40 UTM, lo que asciende a un total de $10.808.820. Refiere a los principios generales de debido proceso legal, legalidad y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Indica que las multas han sido dictadas fuera del ámbito de las atribuciones que la legislación entrega a la reclamada, por cuanto se dejó de cumplir con el principio de legalidad, y por ende es nula la notificación de la Resolución N°8568/19/85 de 7 de octubre de 2019 e inoponible a su parte, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880. En efecto, las notificaciones deben efectuarse a más tardar en los 5 días siguientes a aquella en que ha quedado totalmente tramitada, y en el caso de autos, la resolución pronunciada el 7 de octubre de 2019 fue notificada el 2 de enero de 2020. Lo anterior es suficiente argumento para declarar la caducidad del acto administrativo. En segundo lugar, alega nulidad de la Resolución por falta de emisión de la autoridad laboral del acta de constatación de hechos al momento de la inspección, exigencia prevista en la Circular N°88, anexo 8, y que dispone la obligación de entregar copia del acta referida. El tercer lugar, indica que hay nulidad de la resolución por no cumplir con el principio de reserva legal y tipicidad en las infracciones administrativas cursadas. Fundamenta lo anterior señalando que las normas que se consideraron infringidas están contenidas en normas reglamentarias que no tienen suficiente cobertura legal, por lo que no hay reserva legal en la descripción de la conducta cuya infracción se vincula a una sanción, al menos en su núcleo esencial. Que, si bien el artículo 184 del Código del Trabajo establece el deber de protección, no consigna las obligaciones concretas, sino únicamente una disposición programática. A modo ejemplar, al cursarse la infracción por “no contar los vestidores con casilleros en el guarda ropas en buenas condiciones, ventilados y suficiente respecto al número de trabajadores” se vulnera el principio de reserva legal y ti
Fallo
se declara que: I.- SE RECHAZA la reclamación judicial en todas sus partes, interpuesta por CONSTRUCTORA PAZ SpA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE. II.- Se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). III.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 11 de noviembre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-22-2020 RUC : 20- 4-0245105-0 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece CONSTRUCTORA PAZ SpA, RUT 76.659.200-7, sociedad del giro de su denominación ambos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 3500, of 401, Las Condes, e interpone reclamación en contra
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