JUAN MARCIAL ROJO OVALLE C/ VÍCTOR BENJAMÍN GONZÁLEZ GARRIDO
Rol
O-1076-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS I “El día 25 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 01:20 horas, Gustavo Alejandro Utreras Gómez, Luis Alberto Molina Ruiz y Juan Pablo Guzmán Rodas, ingresaron mediante escalamiento a la Estación de Metro Barrancas ubicada en Avda. Teniente Cruz, frente al número 570, comuna de Pudahuel, para posteriormente ingresar a las vías y sustraer cables de cobre de propiedad de la empresa, llevando las especies hacia el vehículo que tenían en las afueras del recinto, el cual era conducido por Víctor Benjamín González Garrido, quien ocultaba y transportaba las especies robadas a bordo del vehículo PPU PA-5016”. II “El día 08 de marzo de 2020, aproximadamente a las 04:25 horas, Juan Pablo Guzmán y Gustavo Alejandro Utreras Gómez, ingresaron a la Estación de Metro Laguna Sur, ubicada en Avda. Laguna Sur 7297 de la comuna de Pudahuel, procediendo en el interior a intimidar al personal de seguridad de la estación, don Humberto Vera Ávila, Cristian Díaz Bernal e Israel Uribe Núñez, utilizando un cuchillo y un arma de plástico con apariencia de arma de fuego, con los cuales los obligan a dejarlos pasar. Frente a tal amenaza el personal de seguridad permitió el SWPXSCTDFZ FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 08:56:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ingreso de los asaltantes a las vías del Metro, lugar desde donde sustrajeron cables de cobre de propiedad de la empresa, siendo detenidos en el lugar por Carabineros”. Santiago, dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18,
Fallo
se declara que: I Se condena a don JUAN PABLO GUZMÁN RODAS, chileno, cédula de identidad número 12.995.477-9, 46 años de edad, nacido en Futrono el 02 de julio de 1974, soltero, soldador, domiciliado en pasaje Cheat 8568, comuna de Pudahuel (Sur), Santiago, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Santiago I, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de caro u oficio público durante el tiempo de la sanción, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, tipificado y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 25 de febrero del año 2020, en perjuicio de Metro S.A. Dicha pena corporal se da por cumplida con parte de los días que permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso. II Asimismo, se le condena a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción, en calidad de autor de tentativa de robo con intimidación, tipificado y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 25 de febrero del año 2020, en perjuicio de Humberto Vera Ávila, Cristian Díaz Bernal e Israel Uribe Núñez, empleados de Metro S.A. Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 15° bis de la Ley Nº 18.216, se le concede el beneficio de la libertad vigilada intens
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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2000213651-2 RIT : 1076-2020 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : JUAN PABLO GUZMÁN RODAS DEFENSA : CATHERINE OLAVARRÍA AGUILAR FISCAL : VICTORIA SILVA SAJURIA QUERELLANTE : METRO S.A. ABOGADA : TAMARA CARVAJAL TADRES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL
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