MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MAXIMILIANO MATAMALA OYARZÚN
Rol
O-1560-2020
Fecha
15 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento verbal en procedimiento monitorio en contra de don Luis Maximiliano Matamala Oyarzún, RUT 15.882.658-5, por su responsabilidad, en calidad de autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal, por lo que propone que se imponga una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, con costas. 2° Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 70 y 318 del Código Penal, articulo 391 y 392 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: 1. Que se condena a don Luis Maximiliano Matamala Oyarzún, RUT 15.882.658-5, en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de La Unión el día 14 de noviembre del año 2020, al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal sin costas. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la Republica. Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde esta fecha, ella será rebajada en 25%. 2. Se pone en conocimiento del condenado que podrá solicitar a este Tribunal la sustitución de la multa impuesta por servicio en beneficio de la comunidad, bajo apercibimiento de que si nada dijere en el plazo ya señalado o si no pagase la multa, sufrirá por la vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose 1 día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder a 6 meses, correspondiendo en este caso a tres días de reclusión. 3. Se instruye al sentenciado en este acto que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento de que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. b) Reclamar en contra del requerimiento y de la sanción que le ha sido impuesta en el t
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La Unión, quince de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento verbal en procedimiento monitorio en contra de don Luis Maximiliano Matamala Oyarzún, RUT 15.882.658-5, por su responsabilidad, en calidad de autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal, por lo que propone que se imponga una multa equivalente a una Unid
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