Juzgado de Garantía de Calama.

RAÚL ALEJANDRO SOTO SANHUEZA C/ CLAUDIO NELSON PÉREZ GONZÁLEZ

Rol

O-5816-2018

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de diciembre de 2017, alrededor de las 03:30 horas de la madrugada el ACUSADO conducía su motocicleta PPU., DHK-41, por calle Hurtado de Mendoza en dirección al poniente de esta ciudad. Al llegar a la intersección de de calle Colo Colo colisiona con un vehículo del cual se desconoce todo tipo de antecedentes, provocando que el ACUSADO saliera eyectado de su motocicleta. A raíz de lo anterior, personal policial que se encontraba realizando patrullajes preventivos concurre al lugar de los hechos, percatándose que el ACUSADO se encontraba con lesiones visibles y en evidente estado de ebriedad, lo trasladaron al hospital Local de la comuna, en donde le efectuaron una extracción sanguínea la cual se envío al servicio médico legal de Antofagasta y a través de la alcoholemia N° 4817/2017, arrojó un resultado de 1.72 gramos de alcohol por mil en la sangre. Además de aquello el ACUSADO al momento de la conducción no portaba su licencia de conducir, ya que nunca ha obtenido la misma. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, dieciséis de noviembre de dos mil veinte Y de conformidad con lo previsto en el artículos 110, 196, 197 y 209 de la Ley 18.290, en relación a los artículos 1, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 67, 70 del Código Penal, artículos 388, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4, 36 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a CLAUDIO NELSON PÉREZ GONZÁLEZ, cedula de identidad N° 0018266974-1, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de consumado, ocurrido en est

Fallo

se declara: I. Que, se condena a CLAUDIO NELSON PÉREZ GONZÁLEZ, cedula de identidad N° 0018266974-1, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 07 de diciembre de 2017. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt, el cual se encuentra ubicado en Calle Panamenriacana S/N, Puerto Montt al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 04 parcialidades de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas susti

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1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 5816 - 2018 RUC : 1701166104-1 FECHA : dieciséis de noviembre de dos mil veinte HORA INICIO : 10:42 hrs. HORA TÉRMINO : 11:03 hrs. DELITO : CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : CRISTIAN ANDRES ENCINA FARIAS DEFENSOR : NICOLE PALMA MOSCOSO IMPUTA

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