ARIAS/CONSTRUCTORA BATUCO LTDA
Rol
O-5288-2019
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Indica que el demandante no ha prestado servicios en régimen de subcontratación para esta demandada de manera ininterrumpida, por lo que corresponderá al demandante acreditar las obras y periodos que prestó servicios bajo esa modalidad. En este contexto 2 de las 8 obras la demandada no reconoce vinculación con el demandante y en las restantes solo reconoce ciertos periodos, haciendo presente que siempre exigió ser informada de los cumplimientos laborales y previsionales. Por lo anterior de acogerse la demanda y determinar además que el actor prestó servicios en subcontratación, se debería contemplar solo los periodos en que efectivamente laboró bajo esa modalidad la que habría ocurrido en determinadas obras que especifica. Se refiere al elemento locativo, al límite de responsabilidad en atención al periodo, indica la inaplicabilidad de la sanción de nulidad pues aquella sanción se refiere al empleador incumplidor y las normas sobre subcontratación se refieren a las obligaciones de dar pero no a las sanciones impuestas por la ley. Sin perjuicio de lo anterior, los periodos informados como faltantes de pago de cotizaciones no coinciden con los periodos en que se ha reconocido el demandante prestó servicios al interior de sus obras. Luego impugna la base de cálculo y señala que los depósitos realizados por la otra demandada no existen elementos para determinar que son remuneración y que al tenor de las liquidaciones del actor la remuneración ascendió a $468.275 a las que se les debe descontar colación y movilización quedando como base a efectos indemnizatorios la suma de $368.275 o el monto que el actor acredite en el juicio. En cuanto a las remuneraciones de mayo de 2019 esta se encuentra pagada y si la remuneración era mayor no es oponible a esta demandada pues se le informaba por un monto menor. Las remuneraciones de junio y julio no corresponde se paguen pues el actor ya no prestaba servicios en régimen de subcontratación. Luego indica qu
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Sebastián Troya en representación de Eduardo Arias Medina en contra de Constructora Batuco Limitada y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del CT motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $468.275 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.341.375 por concepto de indemnización por años de servicios (5) más el recargo del 50% equivalente a $1.170.687. 3.-La suma de $656.215 por concepto de feriado legal y la suma de $207.508 por concepto de feriado proporcional 4.- Saldo remuneración mayo 2019 por $170.000 y remuneración por 14 días de julio de 2019 por $218.738. Con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- La demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA meses julio a septiembre 2016, mayo a julio 2016, junio 2017 y junio 2019 y en FOANSA iguales periodos por una remuneración imponible a efectos previsionales de $368.275. III.- La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto ocurrido el 15 de julio de 2019 a la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social indicadas en el numeral anterior en base a una remuneración ascendente a $468.275. IV.- La demandada JUNJI es solidariamente responsable de las siguientes prestaciones y po
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Santiago a diez de noviembre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido Sebastián Osvaldo Troya González cédula de identidad 15.057.221-5 Abogado, en representación de EDUARDO SEBASTIAN ARIAS MEDINA cédula de identidad 9.090.144-3 ambos domiciliados en calle Morandé 835 oficina 1014 Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido y c
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