SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CANAL S.A./INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-45-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el reclamo, que se inicia una fiscalización por solicitud del sindicato de la empresa, con fecha 15 de mayo de 2020, el que señala que no se estaría dando cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores, especialmente respecto de la jornada de trabajo. Indica, luego, que durante la fiscalización se constata la infracción al artículo 5° inciso 3° en relación con los artículos 7 y 10 todos del Código del Trabajo, por incumplir el contrato de trabajo respecto de la jornada de los trabajadores que la resolución indica. Afirma que ello consta en la resolución de multa N°1557/20/4, respecto de la cual el empleador deduce reconsideración administrativa, finalmente resuelta a través de la resolución 129 del 28 de agosto de 2020, que confirma la multa. Destaca que los hechos que fundan la resolución que primitivamente se reconsidera fueron constatados por los propios fiscalizadores del servicio, por lo tanto, gozan de la presunción de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL 2 de 1967. Reafirma así que hay que tener presente que el objeto de la presente litis es la revisión de la resolución 129 del 28 de agosto de 2020, que es la que se pronuncia respecto de la solicitud de reconsideración administrativa y, por lo tanto, no cabe en esta instancia revisar la procedencia de la multa sino que verificar si la resolución que resuelve la reconsideración administrativa se encuentra ajustada a derecho de acuerdo a lo que dispone el artículo 512 y siguientes en relación al artículo 503 del Código del Trabajo. Asevera que la reclamante reitera lo expuesto en la instancia administrativa. Luego sostiene que, contestando derechamente el reclamo, parte por negar todos los hechos que expresamente no reconozca. Tras reiterar los hechos que dieron lugar a la fiscalización, detalla que la fiscalizadora procede al inicio de forma remota la fiscalización y requiere al empleador diversa documentación especialmente registro de asistencia y antecedentes relativos
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Alfredo Castro Villablanca, abogado, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CANAL S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Urmeneta 305 oficina 910, comuna y ciudad de Puerto Montt, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio laboral en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, domiciliada en calle Benavente Nº 485 de la ciudad de Puerto Montt, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauro González V., por la dictación de la Resolución Nº129 de fecha 28 de Agosto de 2020, que rechazó, a su vez, la reclamación administrativa interpuesta respecto de la multa Nº 1557/2020/4, de fecha 04 de junio de 2020, confirmando en consecuencia la multa impuesta de 30 UTM en contra de la reclamante SEGUNDO: Que funda su reclamo, en síntesis, en que con fecha 23 de junio del presente año, la empresa reclamante fue notificada de la multa administrativa N°1557/20/4, de fecha 04 de junio de 2020, impuesta luego de la fiscalización llevada adelante por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por la falta consistente en “[n]o dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores: César Guala Valenzuela, Jaime Águila Ramírez y Eduardo Cofré Laurence, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, la distribución de la jornada de trabajo, y la duración de la jornada de trabajo. Lo anterior constatado mediante la revisión del registro de asistencia de los trabajadores individualizados, manteniéndose en uso una jornada de trabajo de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso en el período de 16 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020. Normas infringidas: Artículos 5 inciso 3º, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. Monto de multa: 30 UTM”. Afirma que en sede administrativa solicitó que sea dejada sin efecto o, en subsidio, rebajada la multa, en resumen, ya que la fiscalizadora la cursó con la sola revisión del registro de asistencia sin considerar las solicitudes de autorización de jornada excepcional presentados en la Dirección del Trabajo, en los que se habrían acreditado todos los requisitos para proceder a la autorización de una jornada de 4 días trabajados por 4 días de descanso, dictándose con fecha 22 de Julio de 2020 la resolución del Director Regional del Trabajo de Los Lagos que autoriza establecer un sistema de trabajo y descansos que rige desde la fecha de la dictación. Se argumentó que la autorización de 22 de Julio de 2020 debe considerarse como corrección de la infracción. Explica que la resolución impugnada judicialmente desestimó la reconsideración administrativa, sosteniendo que la solicitud de jornada excepcional fue autorizada mediante resolución de fecha 22 de Julio de 2020, la que expresamente señaló que regirá para el futuro sin efecto retroactivo, por lo que no se no se logra acreditar la existencia de manifiesto error en la aplicación de la multa. Se agrega que tal autorización se
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por el abogado Alfredo Castro Villablanca en representación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CANAL S.A., en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-45-2020. Dictada por Andrés Arteaga Jara, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veinte Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Alfredo Castro Villablanca, abogado, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL CANAL S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Urmeneta 305 oficina 910, comuna y ciudad de Puerto Montt, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio laboral en contra de la INSPECCIÓN
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