M.P. C/ FRANCISCO JAVIER DÍAZ PEREDO
Rol
O-7035-2019
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 19 de noviembre el año 2019 en horas de la madrugada en la relojería Casio ubicada en calle Arturo Prat 625 de Curicó lugar al cual llego el imputado junto a otro coimputado en actual investigación para luego el coimputado ingresar al local comercial donde procedió a sustraer diversas especies de valor consistente en relojes, joyas, y demás especies de venta en el mismo avaluadas por la víctima Don Benjamín Segundo Alejandro Díaz Pereira en la suma aproximada de $30.000.000 para luego sacar esa especie por el techo del local comercial en unas bolsas las cuales lanza al imputado aquí presente con las cuales huyen del lugar no pudiendo ser recuperadas hasta el momento dichas especies. ” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don FRANCISCO JAVIER DÍAZ PEREDO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 19 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado FRANCISCO JAVIER DÍAZ PEREDO, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 400 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó el día 23 de Noviembre de 2020 bajo apercibimiento legal de detención en su contra. SDYHSCZJXS Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 18:54:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:
Fallo
fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 1901257540-0 RIT : 7035 - 2019 Dirigió la audiencia y resolvió - MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. SDYHSCZJXS Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 18:54:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, trece de noviembre de dos mil veinte FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó SDYHSCZJXS Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 18:54:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., trece de noviembre de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado 1) FRANCISCO JAVIER DÍAZ PEREDO C.I. 0017895564-0 Fecha de Nacimiento 20 de Agosto de 1988 Dirección Calle Obispo Chavez Nº 08. Curicó. DELITO Robo en lugar no habitado. Profesion u oficio Obrero Participación Autor Gra
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