2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARJONA/COMUNIDAD EDIFICIO TEMPO URBANO

Rol

O-263-2020

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan, ya que ese día, fue autorizado a retirarse por don Roberto Sohrens Camus, presidente del comité, representante directo de la administración del edificio, y quien se relaciona en la práctica con el personal en terreno. Hace presente que, durante las semanas previas y debido al estallido social, fue autorizado a retirarse más temprano en reiteradas oportunidades por don Roberto, por cuanto se hacía muy dificultoso volver a su hogar por los graves problemas que sufría el Metro y el Transantiago en general para poder desplazarse en la ciudad, contexto en que, ese día y con autorización previa se retiró de sus labores 10 minutos antes de las 21:00 horas, ya que el metro cerraba a las 21:00 horas, debiendo correr para llegar a tiempo, sorprendiéndose al recibir el llamado de Ivonne Moroso, supervisora, el día 30 de octubre, informándole que estaba despedido. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, fecha y causal de término de los servicios, indicada por el actor en el libelo, señalando que su remuneración ascendía a $455.110.-. En cuanto al despido, admite que, producto del estallido social sucedido a partir del día 18 de octubre de 2019, su representada otorgó a sus trabajadores las facilidades para que, en algunos casos, salieran más temprano, e inclusive, pagando movilización especial (Uber) para que pudieren llegar en buena forma a sus domicilios, sobre todo, para aquellos que cumplían su jornada en turnos de tarde y/o noche, en el caso del demandante, en atención a su turno, se le otorgó autorización durante algunos días para salir antes de la hora pactada (22:00 horas), alegando que ello no puede constituir una cláusula tácita en favor del primero ni una autorización tácita de su empleador, pues estas facilidades para su salida, siempre implicaron obtener la debida autorización del Pdte. d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PATRICIO ARJONA MUÑOZ, cédula de identidad N°11.750.771-8, domiciliado en Pasaje Diez de Julio N°524, Maipú interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de COMUNIDAD EDIDICIO TEMPO URBANO, RUTN°53.31 9.741-8, representada por la sociedad de Servicios y Asesorías Pro Administración Ltda., y esta a su vez, por Carlos Molina Candia, ambos domiciliados en Celerino Pereira N°1905, Ñuñoa, Normal, solicitando se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $474.100.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.370.550.- por indemnización por cinco años de servicios, más $1.896.440.- por el incremento del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $433.970.- por feriado legal, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2015, desempeñándose como conserje, en el domicilio de calle Celerino Pereira N°1905, comuna de Ñuñoa, en una jornada distribuida en turnos rotativos, percibiendo una remuneración mensual promedio de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019 de $474.110.- Aduce que, el 30 de octubre de 2019, se remitió a su domicilio carta de despido, invocándose la causal establecida en el N°4, letra a) del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del, trabajador, entendiéndose por tal, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, que se hizo consistir en que, con fecha 29 de octubre de 2019, abandonó “su lugar de trabajo a las 19:50 horas dejando la conserjería a cargo de un residente, sin ser autorizada su salida anticipada por el empleador”, negando haber incurrido en los hechos que se le imputan, ya que ese día, fue autorizado a retirarse por don Roberto Sohrens Camus, presidente del comité, representante directo de la administración del edificio, y quien se relaciona en la práctica con el personal en terreno. Hace presente que, durante las semanas previas y debido al estallido social, fue autorizado a retirarse más temprano en reiteradas oportunidades por don Roberto, por cuanto se hacía muy dificultoso volver a su hogar por los graves problemas que sufría el Metro y el Transantiago en general para poder desplazarse en la ciudad, contexto en que, ese día y con autorización previa se retiró de sus labores 10 minutos antes de las 21:00 horas, ya que el metro cerraba a las 21:00 horas, debiendo correr para llegar a tiempo, sorprendiéndose al recibir el llamado de Ivonne Moroso, supervisora, el día 30 de octubre, informándole que estaba despedido. SEGUNDO: En tiempo y fo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por PATRICIO ARJONA MUÑOZ, en contra de COMUNIDAD EDIDICIO TEMPO URBANO, representada por Carlos Molina Candia, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $474.110.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.370.550.- por indemnización por cinco años de servicios, más $1.896.440.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $400.000.- III. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-263-2020.- RUC : 20-4-0243464-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PATRICIO ARJONA MUÑOZ, cédula de identidad N°11.750.771-8, domiciliado en Pasaje Diez de Julio N°524, Maipú interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de COMUNIDAD EDIDICIO TEMPO URBAN

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