MENA/DUARTE
Rol
O-66-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la constituirían, En cuanto a la nulidad del despido señala que en cuanto a la ley 19.631 del 28 de septiembre de 1999, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es el pago total, oportuno e íntegro de las cotizaciones de pensiones AFP, Cotizaciones de Salud, FONASA, y las Cotizaciones del Seguro de Cesantía AFC, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma norma contempla, es decir, el pago de remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación del mismo, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. La demandada debe pagarle las siguientes indemnizaciones y/o prestaciones: 1) Sueldo mensual no cancelado desde octubre del 2019 ha febrero del 2020 por un total de $ 1.264.198, ya que se me pagaba solo las comisiones nunca enterándome el sueldo completo.- 2) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, mi ex empleadora debe pagarme una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada, es decir, demando por este concepto la suma de $ 301.000 pesos (trescientos un mil pesos). 3) Aumento o incremento legal de la indemnización precedentemente señalada: Esta indemnización debe ser aumentada en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra B, por cuanto mi ex empleador no dio causal alguna al momento de efectuar mi desvinculación ni así tampoco ha probado enviar carta al efecto en tiempo y forma, correspondiendo por este concepto la suma de $ $150.500 pesos (ciento cincuenta mil quinientos pesos). 4) Feriado legal: Vacaciones del periodo 2019-2020 por la suma de $ 70.231 (setenta mil doscientos treinta y un pesos). 5) Días trabajados desde 01 al 04 de Marzo del 2020: Correspondiente a la suma de $ 40.132 (cuarenta mil ciento treinta y dos pesos). 6) Sanción correspondient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo del año 2020, compareció ante este tribunal doña NINFA LICETH MENA RAMÍREZ, C.I N° 26.611.835-K, colombiana, casada, empleada, domiciliada en Calle el Renacer N° 38, El Asiento, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora NINFA JUDITH DUARTE GÓMEZ, C.I N° 21.952.344-0, domiciliada en Pasaje Peguen N° 6, Condominio Nalcahue, comuna de San Felipe, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 24 de octubre del año 2019, sin firmar contrato, las funciones para las cuales fue contratada corresponden a las de manicurista y administrativa menor del local en calle Arturo Prat N° 287-B, de esta ciudad la jornada laboral, era de 45 horas semanales y se extendía desde lunes a Sábado de las 10:00 a 13:00 y de 15:30 a 20:00 hrs, su remuneración mensual ascendía a la suma $ 301.000 (trescientos un mil pesos), más porcentaje de trabajo efectivamente realizado. Con fecha 04 de Marzo del año 2020, se le puso término a su contrato de trabajo y se procede mi desvinculación laboral, su empleadora, no ha pagado ninguna de las cotizaciones legales con que cuenta cualquier trabajador, ellas son de Previsión AFP, Previsión de Salud - Fonasa- y al seguro de cesantía AFC CHILE S.A. Agrega que el día el 04 de marzo del año 2020, concurre a su lugar de trabajo en circunstancia que la Sra. Ninfa le comunica su despido de manera verbal y sin darle razón alguna. Señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final, señala que se encuentra afiliada al sistema de previsión FONASA según certificado que acompaña no ha pagado sus cotizaciones obligatorias, agrega que no se encuentra inscrita en ningún otro sistema de previsión por no contar con un contrato de trabajo. La demandada la despidió de manera verbal, sin invocar causal legal alguna, ni mucho menos los hechos que la constituirían, En cuanto a la nulidad del despido señala que en cuanto a la ley 19.631 del 28 de septiembre de 1999, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es el pago total, oportuno e íntegro de las cotizaciones de pensiones AFP, Cotizaciones de Salud, FONASA, y las Cotizaciones del Seguro de Cesantía AFC, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma norma contempla, es decir, el pago de remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación del mismo, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas. La demandada debe pagarle las siguientes indemnizaciones y/o prestaciones: 1) Sueldo mensual no cancelado desde octubre del 2019 ha febrero del 2020 por un total de $ 1.264.198, ya que se me pagaba solo
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 160, 162, 171, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el 24 de octubre del año 2019 al 04 de marzo del año 2020. II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña NINFA LICETH MENA RAMÍREZ, ya individualizada, por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, y solo en cuanto se condena a la demandada NINFA JUDITH DUARTE GÓMEZ, C.I N° 21.952.344-0, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $301.000 (trescientos un mil pesos). b) Saldos de remuneraciones adeudadas de los meses de octubre del año 2019 a febrero del año 2020 por la suma de $ 1.264.198 (un millón doscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y ocho pesos) c) Feriado proporcional por la suma de $70.231 (setenta mil doscientos treinta y un pesos). d) Días trabajados desde 01 al 04 de Marzo del año 2020 por la suma de $40.132 (cuarenta mil ciento treinta y dos pesos). e) Pago de cotizaciones previsionales en las entidades señaladas en el considerando séptimo, correspondientes al periodo comprendido desde el 24 de octubre del año 2019 al 04 de marzo de 2020, cotizaciones que deberá enterar en los organismos respectivos en base a la renta de $301.000 (trescientos un mil pesos). III.- Que se decl
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San Felipe, once de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de marzo del año 2020, compareció ante este tribunal doña NINFA LICETH MENA RAMÍREZ, C.I N° 26.611.835-K, colombiana, casada, empleada, domiciliada en Calle el Renacer N° 38, El Asiento, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, n
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