Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CATRILEF/BASUALTO

Rol

O-626-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos su representada trabajaba de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:30 horas (e inclusive en muchas ocasiones debía quedarse más tiempo), con 45 minutos destinados a colación, trabajando al menos 2,5 horas extraordinarias por semana que nunca fueron pagadas. Su remuneración se encontraba compuesta por: a) Sueldo base de $385.000; b) Bono especial por $130.000 y; c) Bono de movilización por $45.000. De esta manera, la última remuneración mensual de mi representada para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $560.000.; y su contrato tenía duración indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: por la crisis sanitaria que desde el mes de marzo se hizo presente en nuestro país y habida consideración de la cuarentena decretada en la comuna de Temuco desde el 28/03/2020, con fecha de término o levantamiento de la medida el día 30/04/2020, se decretó un sistema de turnos por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para el funcionamiento de las Notarías de la comuna, mediante Acuerdo de Pleno Nº92-2020 de fecha 25/03/2020, sistema que culminó con el Acuerdo de Pleno Nº150-2020 de fecha 20/04/2020 en donde se deja sin efecto el turno de los Oficios de Notarías en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, estableciendo que el horario de funcionamiento de los oficios notariales debe ser desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. Igualmente, en ambos Acuerdos se establece como instrucción limitar al mínimo la dotación presencial, esperando que no supere un porcentaje cercano al 10%, además de señalar expresamente como parte de las instrucciones particulares para los Sres. Notarios, desarrollar sus actividades por la modalidad de teletrabajo, con turnos presenciales mínimos previamente establecidos por sus unidades respectivas, para llevar a efecto las actividades impostergables que no se puedan realizar mediante teletrabajo, a fin de tomar conocimiento de las materias de carácter urgente e impostergable.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-626-2020, ha comparecido don Alejandro Andrés Cortés Bermúdez, abogado, en representación de doña MIRTA NANCY CATRILEF RUIZ, estudiante de educación superior, domiciliada en Los Organilleros N°0522, sector Fundo El Carmen, comuna de Temuco, interponiendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de don HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, notario público, con domicilio laboral en calle Antonio Varas N°854, comuna de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 14 de marzo de 2005 su representada celebró contrato de trabajo con don Carlos Ramdohr Janssen, en dicha época Notario Público con oficio en calle Antonio Varas Nº854, Temuco, para desempeñarse como funcionaria de la Notaría de que era notario titular. Posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2009 asume en dicha Notaría como Notario Público Titular don Héctor Efraín Basualto Bustamante, suscribiendo anexo de contrato con la misma fecha en donde prorroga en todas sus partes el contrato celebrado por su representada y don Carlos Ramdohr Janssen. Las labores que desempeñaba su representada consistían en realizar diferentes actividades propias de un oficio notarial, dedicándose especialmente a la atención directa al público, con una jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, y de 10:00 a 13:00 horas cuando la Notaría estuviese de turno. No obstante, en los hechos su representada trabajaba de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:30 horas (e inclusive en muchas ocasiones debía quedarse más tiempo), con 45 minutos destinados a colación, trabajando al menos 2,5 horas extraordinarias por semana que nunca fueron pagadas. Su remuneración se encontraba compuesta por: a) Sueldo base de $385.000; b) Bono especial por $130.000 y; c) Bono de movilización por $45.000. De esta manera, la última remuneración mensual de mi representada para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $560.000.; y su contrato tenía duración indefinida. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: por la crisis sanitaria que desde el mes de marzo se hizo presente en nuestro país y habida consideración de la cuarentena decretada en la comuna de Temuco desde el 28/03/2020, con fecha de término o levantamiento de la medida el día 30/04/2020, se decretó un sistema de turnos por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para el funcionamiento de las Notarías de la comuna, mediante Acuerdo de Pleno Nº92-2020 de fecha 25/03/2020, sistema que culminó con el Acuerdo de Pleno Nº150-2020 de fecha 20/04/2020 en donde se deja sin efecto el turno de los Oficios de Notarías en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, estableciendo que el horario de funcionamiento de los oficios notariales debe ser desde las 09:00 hasta las 13:00 horas. Igualmente, en ambos Acuerdos se establece como instrucción limitar al mínimo la dotación presencial, espe

Fallo

se declarara la cuarentena en Temuco. Por otro lado, pretende señalar la actora que el demandado estaba obligado a aceptar la proposición de turnos efectuada por los trabajadores de la Notaría. Aun así, no acogiendo su representado los turnos propuestos por los trabajadores, se efectuaron éstos según lo determinó el propio notario, para proteger a sus trabajadores. La demandante no estaba considerada en esos turnos. A pesar de todo el caudal de argumentos que efectúa la actora en la orden a explicar las dos reuniones por videollamada que se efectuaron, la actora no fue despedida y sólo se efectuó dicho despido el día 06 de mayo, una vez que levantada la cuarentena para Temuco, ya no había turnos de funcionarios. Todos los funcionarios volvieron una vez terminada la cuarentena menos la actora y otra funcionaria que apareció un mes después. La actora no trabajó o no se presentó sin existir razón legal alguna los días 04 y 05 de mayo. Dice la actora que en atención a que el día 03 de mayo de 2020 no había recibido llamada, correo electrónico u otra comunicación referente a los turnos correspondientes al mes de mayo de 2020.- No sabe de donde sacó la actora que durante mayo se harían turnos. Los turnos terminaron con el término de la cuarentena, ella tenía que presentarse a trabajar el día 04 de mayo, cosa que no hizo, lo más grave es que la demandante miente al señalar que el día 04 de mayo ella llamó telefónicamente a una colega quien le pasó el teléfono al demandado respond

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Temuco, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-626-2020, ha comparecido don Alejandro Andrés Cortés Bermúdez, abogado, en representación de doña MIRTA NANCY CATRILEF RUIZ, estudiante de educación superior, domiciliada en Los Organilleros N°0522, sector Fundo El Carmen, comuna de Temuco, interponiendo demanda de despido indebido y cobro de p

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