Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HERRERA/SOCIEDAD COOPERATIVA PORTENA DE CONSUMO Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-1599-2019

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1599-2019, R.U.C. 19-4-0214752-3, por indemnización convencional y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña Cecilia de las Mercedes Herrera Figueroa, jubilada, cédula de identidad N° 7.801.008-8, domiciliada en calle Avenida Portales número 210, departamento C, Cerro Barón, Valparaíso, en contra de Sociedad Cooperativa Porteña de Consumo y Servicios Limitada, Rol Único Tributario N° 82.706.600-1, representada legalmente por don Guillermo Hernán Martínez Catalán, cédula de identidad N° 9.737.102-4, ambos domiciliados en Avenida Brasil número 1535, Valparaíso, quien no obstante encontrarse legalmente emplazado en estos autos, no compareció a la audiencia antes indicada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Cecilia de las Mercedes Herrera Figueroa, interpuso demanda en contra de Sociedad Cooperativa Porteña de Consumo y Servicios Limitada, con el objeto que se establezca la obligación de su ex empleador de pagar las siguientes prestaciones: a) $7.042.742 (siete millones cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y dos pesos), por concepto de indemnización establecida en el artículo 20 del contrato colectivo, b) $1.006.106 (un millón seis mil ciento seis pesos), por concepto de premio por años de servicio establecido en los artículos 39 y 40 del contrato colectivo. c) $1.743.917 (un millón setecientos cuarenta y tres mil novecientos diecisiete), por concepto de feriado compensatorio. d) $502.720 (quinientos dos mil setecientos veinte mil pesos), por concepto de feriado proporcional. Funda su presentación en que ingresó a prestar servicios con fecha 20 de diciembre de 1983, a Sociedad Cooperativa Porteña de Consumo y Servicios Limitada, cumpliendo funciones de empleada administrativa, específicamente como contadora, siendo su remuneración promedio de $1.006.106 (un millón seis mil ciento seis pesos), mencionando que el 17 de julio de 2017 presentó licencia médica, no volviendo a trabajar, jubilándose, en mayo de 2018, por vejez, renunciando a su trabajo el día 22 de mayo de 2019, mediante carta a su ex empleador. Agregó, que al momento de su renuncia, correspondía a su ex empleador pagarle las prestaciones establecidas en el contrato colectivo suscrito por trabajadores de la empresa, de fecha 27 de junio de 2017, del cual ella formaba parte, estableciendo el artículo 20, que la demandada cancelará a cada trabajador que se acoja al beneficio de jubilación por vejez, invalidez o jubilación anticipada, una indemnización convencional equivalente a siete meses de su última remuneración como premio a los años de servicios prestados a la Cooperativa, calculados al momento de su cese. Además, los artículos 39 y 40 del referido contrato colectivo, indican que la Cooperativa debía entregar premios por años de servicio a sus trabajadores según escala del artículo 40, en este caso –por mas de 35 años de servicios- equivalente al 100% de su remuneración mensual vigente. Finalmente, indicó que en los artículos 42 y 43, de dicho contrato colectivo se establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 18 días hábiles y el artículo 43, que los trabajadores con más de diez años de trabajo para la Cooperativa, continuos o discontinuos, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, independientes a los otorgados por la A.F.P. legalmente, normas que fundamentan cada una de sus peticiones. SEGUNDO: Que el demandado no obstante encontrarse legalmente notificado en estos autos, no contestó la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en la ley, restándose a la posibilidad de poder controvertir o allanarse en forma total o parcial a los hechos conte

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 162, 168, 172, 173, 176, 178, 420, 423, 425 a 432, todas del Código del Código del Trabajo; Ley N° 19.798, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Cecilia de las Mercedes Herrera Figueroa, interpuso demanda en contra de Sociedad Cooperativa Porteña de Consumo y Servicios Limitada, ambos ya individualizados, en cuanto la demandada deberá pagar a la actora las siguientes sumas: a) $7.042.742 (siete millones cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y dos pesos), por concepto de indemnización establecida en el artículo 20 del contrato colectivo. b) $1.006.106 (un millón seis mil ciento seis pesos), por concepto de premio por años de servicio establecido en los artículos 39 y 40 del contrato colectivo. c) $1.743.917 (un millón setecientos cuarenta y tres mil novecientos diecisiete), por concepto de feriado compensatorio. d) $502.720 (quinientos dos mil setecientos veinte mil pesos), por concepto de feriado proporcional. II.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no habiendo sido solicitado, no se condenará en costas a la demandada. Devuélvase a la parte demandante las pruebas aportadas, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Ejecutoriada que sea la misma, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quint

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General. Materia: Indemnización convencional y cobro de prestaciones. Demandante: Cecilia de las Mercedes Herrera Figueroa. Demandado: Sociedad Cooperativa Porteña de consumo y Servicios Limitada. RUC: 19-4-0214752-3. RIT: O-1599-2019. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica