1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAVES/INTEGRAMÉDICA S.A.

Rol

M-1925-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar el contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones expuestas en él; circunstancias o condiciones bajo las cuales se pagaba la asignación de movilización. Monto de la misma y cumplimiento por la demandante de los requisitos para su exigibilidad; condiciones bajo los cuales se pagaban los bonos NPS y Contact Center. Requisitos para su devengo y cumplimiento por parte de la actora de ellos. QUINTO: Que la parte demandada ha incorporado como instrumental consistente en copia de contrato de trabajo de fecha 1 de abril del año 2012, entre Integramédica Centros Médicos y Leticia Mercedes Chaves Valdes.; carta de desvinculación de fecha 17 de abril del año 2020; con comprobante de envío a DT y a Correos de Chile; contrato colectivo suscrito con el Sindicato Nacional de fecha noviembre de 2019; copia de correo electrónico de febrero de 2020 que contiene el comunicado con los centros médicos que se ganaron el bono NPS por haber cumplido con los requisitos para ello; registro de Asistencia año 2019 a 2020, inclusive, de Trabajadora; set de cartas de despido efectuadas por la empresa en el área del call center y en el área dental de Integramedica de la misma época y por la causal de necesidades de la empresa. (92 cartas); planilla Excel comparativa de llamadas entre el año 2019 y 2020, que refieren la disminución de llamados recibidos por la plataforma de call center, mostrando la disminución del 59% en el mes de abril; planilla Excel con comparativo de consultas médicas con detalle de especialidades de los años 2019 y 2020, con una disminución del 60,8% en el mes de abril; esstado acumulado de ingresos de la Red Integramedica que refleja la disminución sostenida y permanente de los mismos desde febrero a junio de 2020; planilla Excel de ventas efectuadas según especialidad ambulatoria, comparativo enero a noviembre 2019; Set de 837 cartas de despido de la Red Integramedica año 2020, por la causal de necesidades de la empresa; copia de las c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LETICIA MERCEDES CHAVES VALDÉS, cesante, C.I. N° 16.414.075-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5.870, oficina 815, de la comuna de Las Condes; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de INTEGRAMÉDICA S.A., del giro de Servicios Médicos, Rol Único Tributario N° 76.098.454 - K, representada por Doña Andrea Etna Camacho Merino, Abogada, C.I. N° 12.251.797-7, ambos domiciliados en Los Militares N° 4.777, piso 8, de la Comuna de Las Condes. Expone la demandante que ingresó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia con fecha 01 de abril de 2.012. A la época de su despido se encontraba ejerciendo el cargo de Teleoperadora. Con fecha 17 de abril de 2.020, fue desvinculada invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa. Expone que firmó un finiquito en el que se reservó el derecho demandar por despido injustificado, vulneración de todos sus derechos fundamentales y en particular la garantía a la salud, diferencia en los montos, descuento de seguro de cesantía y demás indemnizaciones. Estima la causal invocada genérica en la formulación de la carta de despido. Sostiene que en el contrato colectivo de trabajo firmado el 18 de noviembre de 2.019, se acordó el pago de un bono de cumplimiento de indicadores de servicio y satisfacción usuaria, también denominado (NPS) a cada trabajador, el cual en virtud de lo establecido en la cláusula número 13 del citado instrumento, página 9 debió pagarse en el mes de febrero del presente año. Atendida la forma de cálculo que corresponde al equivalente a 2 UF. Además en el mismo instrumento se dispuso en cláusula décimo tercera el pago de un bono ascendiente al equivalente en pesos chilenos de 1.5 UF, para los trabajadores de “Contact Center” a pagarse los meses de junio y enero de cada año. No se realizó dicho pago que para enero pasado correspondía a $42.507. Refiere que además existe una diferencia de movilización a pagar que el mismo contrato fijó en de $51.000. A partir de dicho mes la suma de $17.307, por lo cual se produce una diferencia de $202.158, en total. Pide en definitiva el pago del recargo legal, $1.517.860; devolución del seguro de cesantía por $512.781; pago de bono NPS por $56.927; bono Contact Center por $42.507; Diferencia Movilización: Correspondiente a $202.158. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que en su contestación la demandada ha expuesto que efectivamente ella fue parte de más despidos en distintos rubros y áreas de la empresa en un contexto de pandemia y también viniendo del estallido social. Dice que la carta contiene antecedentes concretos. Se cerraron 4 centros médicos. La empresa presta servicios médicos principalmente ambulatorios. En abril el Ministerio de Salud toma el control de todas las clínicas y p

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por LETICIA MERCEDES CHAVES VALDÉS, , C.I. N° 16.414.075-K, en contra de INTEGRAMÉDICA S.A., Rol Único Tributario N° 76.098.454 – K; solo en cuanto se declara indebido el despido sufrido con fecha 17 de abril de 2020, debiendo la demandada pagar la suma de $1.517.860 por concepto legal de un 30%. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas al no haber sido ninguna completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1925-2020 RUC N° 20- 4-0279202-8 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de10

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LETICIA MERCEDES CHAVES VALDÉS, cesante, C.I. N° 16.414.075-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5.870, oficina 815, de la comuna de Las Condes; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra d

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