JORDAN ALEXIS LEAL RIOS C/ JORDÁN MATÍAS MIRANDA MIRANDA
Rol
O-9178-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los requeridos Gustavo Alfonso Torres Miranda, Alberto Isaac Pérez Parraguez, Fredy Enrique Vega Santibáñez, Jordan Matías Miranda Miranda y Edison Adrián Álvarez Pichiñan, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente específicamente en la intersección de Calle Santa María con Max Jara, de la Villa La Ribera de la ciudad de Rancagua, el día 18 de Julio de 2020, aprox., a las 21:29 horas. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal respecto de Jordan Miranda Miranda. TQBSSCDNSS Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 18:34:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ../jgrancagua@pjud.cl ../www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Sentencia Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JORDÁN MATÍAS MIRANDA MIRANDA, C.I. N°19.850.547-1, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor ejecutor en delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrdio en Rancagua el día 18 de julio del año 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del requerido del artículo 11 N°6 del Código Penal, tanto la multa y sus efectos se suspenden por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, de oficio se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Asimismo, se CONDENA a FREDY ENRIQUE VEGA SANTIBAÑEZ, C.I. N°19.552.747-4, al pago de una MULTA DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor ejecutor en delito consumado de Infracción al artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 18 de julio del año 2020. Que se concede al sentenciado el plazo de 30 días para el pago de la multa impuesta, que no resulta en el caso de este requerido aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por cuanto los antecedentes previos no son meritorios de dicha aplicación, en los términos que fueron solicitados por la defensa. IV.- Teniendo presente que los sentenciados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se les exime del p
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia. ACTA DE AUDIENCIA trece de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000763573-8 Rit: 9178 - 2020 Hora Inicio: 10:14 Hora Término: 10:24 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: P. Simplificado Nombre: Jordan Matías
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