14º Juzgado de Garantía de Santiago

ANGELO PATRICIO APABLAZA BARROS C/ DANAE ANDREA SAGREDO HERNÁNDEZ

Rol

O-4739-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Lucía Valdivia, requirió en procedimiento simplificado a RUBÉN EXEQUIEL ACUÑA MONTECINOS y DANAE ANDREA SAGREDO HERNÁNDEZ, el primero 23 años de edad, nacido el 17 de julio de 1997, soltero, cesante, cédula de identidad N° 19.420.898-7, domiciliado en calle Las Parcelas N°60, Buin, la segunda 25 años de edad, nacida el 19 de diciembre de 1994, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 18.907.759-9, domiciliada en calle Centaruea N° 1446, comuna de La Florida, requeridos por el siguiente hecho; “Que el día17 de mayo de 2020, los imputados Danae Andrea Sagredo Hernandez, Rubén Exequiel Acuña Montecinos, Juan Andrés Pino Figueroa y Jesús Alejandro Alvarado Orellana, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 19:15 Hrs, en las calles Av. La Florida con calle Enrique Olivares en la comuna de La Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°203 de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 25 de marzo de 2020 y resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y se les atribuye una participación en calidad de autores. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por los requeridos la Sra. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir a los requeridos de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, estos decidieron admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Parte detenido Nº 1608, de fecha 18 de mayo del 2020, de la SCOM Los Jardines y sus anexos-. 2.-Acta de Información Derechos del Detenido, y Apercibimiento del Art. 26 del C.P.P, donde los requeridos señalan como domicilio los ya indicado YHFSSCLTCQ ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 14:53:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas.

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a RUBÉN EXEQUIEL ACUÑA MONTECINOS y DANAE ANDREA SAGREDO HERNÁNDEZ, ya individualizados, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en esta ciudad el día 17 de mayo de 2020. II.- Que la pena pecuniaria impuesta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se le convierte a pena de reclusión, dándoselas por cumplida con el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad el día 17 de mayo de 2020. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de la pena de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que los imputados hayan sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, tráigase los antecedentes para dictar la resolución que en derecho corresponda. Cúmplase esto último por el Jefe de Unidad de Administración de Causas. En caso contrario, y si fuere procedente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°2000498377-8 RIT N° 4739-2020 DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. YHFSSCLTCQ ANDREA CECILIA ACE

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Lucía Valdivia, requirió en procedimiento simplificado a RUBÉN EXEQUIEL ACUÑA MONTECINOS y DANAE ANDREA SAGREDO HERNÁNDEZ, el primero 23 años de edad, nacido el 17 de julio de

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