Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MICHEL LEANDRO MENA ARAYA

Rol

O-4636-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 06 de mayo de 2020 aproximadamente a las 14.30 horas el imputado Michel Leandro Mena Araya llegó con el propósito de sustraer especies hasta la intersección de calle Calvo con esquina calle Maruri, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo de propiedad de la víctima de iniciales C.Y.G.V placa patente GTVF66 procediendo a quebrar la luneta del móvil para posteriormente proceder a sustraer desde el interior una billetera marca Amphora que en su interior mantenía 37 dólares, 28.650 pesos colombianos y $500 chilenos, un paquete de toallas húmedas y dos cédulas de identidad de propiedad del dueño del vehículo, dándose a la fuga con las especies en su poder. Sentencia: Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en artículos 1°, 11N°9, 14 N°1, 15N°1, 25, 50, 443 del Código Penal, artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal 8° y siguientes de la ley 18.216 y demás en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A MICHEL LEANDRO MENA ARAYA, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso publico, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado el día seis de mayo del año en curso en esta ciudad, en perjuicio de C.Y.G.V II.- Que concurriendo en su favor los requisito del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIA

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MICHEL LEANDRO MENA ARAYA, ya individualizado, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso publico, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado el día seis de mayo del año en curso en esta ciudad, en perjuicio de C.Y.G.V II.- Que concurriendo en su favor los requisito del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, a ejecutarse en el domicilio de Calle Constitución N°984, Rancagua entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 de la mañana siguiente, bajo control de monitoreo telemático, según informe de factibilidad técnica N°177544 incorporado en la audiencia, debiendo permanecer dentro de dicho horario en las dependencias del referido domicilio. Si la sanción sustitutiva fuere revocada o dejada sin efecto se le sustituirá por otra de mayor entidad o se intensificarán las condiciones según fuere la gravedad del incumplimiento, sirviendo de abono el tiempo de ejecución de la medida como asimismo sirviendo el tiempo de abono que ha estado privado de libertad desde el 07 de mayo del año en curso a la fecha. La sanción sustitutiva se computará desde

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA trece de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000458684-1 Rit: 4636 - 2020 Hora Inicio: 12:15 Hora Término: 12:33 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Michel Leandro Mena Araya C.I. N° 16.494.751-3

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica