JORGE ANÍBAL ZENTENO MUÑOZ C/ GUILLERMO PATRICIO PEÑA AROS
Rol
O-6557-2016
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, edujo acusación en contra de GUILLERMO PATRICIO PEÑA AROS, Chileno, cédula nacional de identidad 16.116.651-0, nacido el 10 de agosto de 1985, Soltero, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Copiapó N°2557, Compañía Alta, La Serena, representado por un abogado defensor penal privado, por la autoría que le atribuye en un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de lesiones menos graves, leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de Tránsito. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en la acusación fiscal: “El día 28 de octubre de 2016, a las 21 horas aproximadamente el acusado PEÑA AROS, condujo en manifiesto estado de ebriedad la camioneta de su propiedad, Marca Toyota, PPU CFTC.30, por la Ruta D-41 en dirección oriente a poniente y al llegar a la altura del kilómetro 14, Comuna de La Serena, perdió el control de la camioneta invadiendo la calzada contraria de la misma ruta, colisionando de frente al Bus de locomoción colectiva PPU WR.7735, Marca Mercedes Benz, conducido por la víctima Jorge Aníbal Zenteno Muñoz, que transitaba de poniente a oriente y con pasajeros en su interior. Producto del choque, la víctima y conductor del bus don Jorge Aníbal Zenteno Muñoz, resultó con contusión costal, de carácter leve; la pasajera del bus y víctima doña Evelyn del Carmen Robles Trigo, resultó policontusa de carácter leve. En tanto, la víctima y pasajera de la camioneta conducida por el imputado, doña Tamara Solange Peña Aros, resultó con tec y fractura maxilar derecha, de carácter menos grave. Y el bus de locomoción colectiva PPU WR.7735, de propiedad de la víctima Omar Tapia Cepeda resultó con daños de consideración en su estructura, entre otros, parte frontal abollada, parabrisas quebrado, parachoques y tapa micrus destruidos, daños materiales avaluados en $1.700.000 aproximadamente. Por su parte, el estado de ebriedad del acusado se determinó el mismo día de los hechos por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, ratificado con el informe de alcoholemia que arrojó un resultado de 1.55 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por último, el acusado, resultó con contusión antebrazo izquierdo, de carácter leve.” TZMRSCBBXQ Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 15:11:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte ht
Fallo
se resuelve: TZMRSCBBXQ Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 15:11:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, SE CONDENA a don GUILLERMO PATRICIO PEÑA AROS, cédula nacional de identidad 16.116.651-0, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones menos graves, leves y daños, perpetrado en la comuna de La Serena, el día 28 de octubre de 2016. II.- Que, conforme lo razonado, no se concederá al sentenciado pena sustitutiva alguna de al cumplimiento de la pena privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se le cumplirá inmediatamente a continuación de la que se encuentra purgando en la actualidad, sin solución de continuidad y sin abonos que considerar. III.- Que, para el pago de la mu
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La Serena, a dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público, edujo acusación en contra de GUILLERMO PATRICIO PEÑA AROS, Chileno, cédula nacional de identidad 16.116.651-0, nacido el 10 de agosto de 1985, Soltero, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Copiapó N°2557, Compañía Alta,
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