Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ AMARU SALVADOR AZÓCAR LEVICOY

Rol

O-944-2020

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

LANZAR OBJ A VÍA PÚB CON MUERTE O LESIONES (LEY 21208 INC 2), OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hecho 1: En Valdivia, el día 6 de enero de 2020, alrededor de las 10:25 horas, los requeridos Amaru Salvador Azocar Levicoy, Demian Mauricio Moscol De Diego y Constanza Lorena Obando Conejeros encontrándose en el sector céntrico de la ciudad de Valdivia, específicamente en las calles Yerbas Buenas con Pérez Rosales comenzaron lanzar piedras, con peligro de lesionar a los transeúntes, siendo detenidos por personal policial. Hecho 2: El día 18 de febrero de 2020, alrededor de las 21:00 horas, el requerido Amaru Salvador Azocar Levicoy, encontrándose en la vía pública, específicamente en calle Camilo Henríquez esquina Arauco de Valdivia, y en el marco de manifestaciones sociales, quien sin estar autorizado, comenzó a lanzar piedras a personal de Carabineros que se encontraba en el lugar. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2000190511-3-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 50, 70, 496 N° 26 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a AMARU SALVADOR AZOCAR LEVICOY, Cédula de Identidad N° 19.666.105-0, nacido el 6 de mayo de 1999, domiciliado en Camino a Angachilla, km 6 parcela 15-A, Valdivia, en calidad de autor de dos faltas del artículo 496 N° 26 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia los días 6 de enero y 18 de febrero de 2020, a dos penas de multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual, cada una de ellas. Que ha dichas penas de multa se le abonará el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa, correspondiente al día 18 y 19 de febrero de 2020, debiendo en consecuencia el sentenciado pagar efectivamente un total de 1,33 UTM. Sin perjuicio de lo anterior, a petición de la defensa y del propio imputa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 50, 70, 496 N° 26 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a AMARU SALVADOR AZOCAR LEVICOY, Cédula de Identidad N° 19.666.105-0, nacido el 6 de mayo de 1999, domiciliado en Camino a Angachilla, km 6 parcela 15-A, Valdivia, en calidad de autor de dos faltas del artículo 496 N° 26 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia los días 6 de enero y 18 de febrero de 2020, a dos penas de multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual, cada una de ellas. Que ha dichas penas de multa se le abonará el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa, correspondiente al día 18 y 19 de febrero de 2020, debiendo en consecuencia el sentenciado pagar efectivamente un total de 1,33 UTM. Sin perjuicio de lo anterior, a petición de la defensa y del propio imputado, se sustituye la pena de multa por trabajos en beneficio de la comunidad a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. En consecuencia el sentenciado deberá efectuar treinta y dos horas de trabajos en beneficio de la comunidad. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser sustituida por la pena de multa, para lo cual se fijará la audiencia respectiva.

Texto Completo (Preview)

___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia-Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl-Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hecho 1: En Valdivia, el día 6 de enero de 2020, alrededor de la

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