MP C/ DIEGO ANDRÉS ARAYA DÍAZ
Rol
O-6949-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de abril del año 2020, a las 20:50 horas aproximadamente, la víctima Axel Tapia Cortes se encontraba con Josefa Campbell Ordenes en una plaza ubicada en calle Carmen Quinteros esquina Gaspar Marín, de la comuna deTierra Amarilla, en esos momentos, fueron abordados por el acusado Diego Araya Díaz en conjunto con otros 02 sujetos e intimidaron a la víctima Tapia Cortes con un arma de fuego para luego sustraerle su teléfono celular marca iphone modelo 7, dándose todos a la fuga con la especie sustraída. SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO ANDRÉS ARAYA DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con intimidacion, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, el día 21 de abril del año 2020, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe de los delegados respectivos.; b) Sujeci
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO ANDRÉS ARAYA DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con intimidacion, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, el día 21 de abril del año 2020, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe de los delegados respectivos.; b) Sujeción a la vigilancia y orie
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: ÁLVARO MARCEL FERNÁNDEZ MORALES RUC: 2000405375-4 RIT: 6949 - 2020 IMPUTADO: DIEGO ANDRÉS ARAYA DÍAZ C.I. 20.411.609-1 FECHA DE NAC. 20 de enero del año 2001 DIRECCION Casa 19, Villa emergencia, Nantoco Fen 50529377 COMUN A: Tier
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