2º Juzgado de Letras de San Fernando

FERNÁNDEZ/ORMEÑO RUISEÑOR Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-28-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 25 de marzo del año 2020 comparece don Arnaldo Luis Fernández Bastias, chofer, con domicilio en Avenida Caupolicán N°428, San Fernando, e interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales, y subcontratación en contra de Ormeño, Ruiseñor & Compañía, y en contra de Sociedad Comercial Casaor Limitada, rut 76.972.764-7; Transportes San Cristóbal Ltda, rut 76.972.764-7, Inmobiliaria Chacabuco Limitada, rut 77.384.690-1; y Sociedad de Inversiones San Fernando Limitada, rut 76.091.104-6 toda representadas legalmente por don German Ignacio Rubio Chacón, domiciliadas en calle Manuel Rodríguez N° 924, San Fernando, atendido los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación detalla. Consta que el día 2 de septiembre de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria a la que compareció el apoderado de la demandante y el apoderado solamente de la demandada Ormeño, Ruiseñor & Compañía, dejándose constancia de que el resto de las demandadas pese a encontrarse válidamente emplazadas no se presentaron a la respectiva audiencia -ni durante el resto del juicio-; llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los hechos a probar, para luego citar a las partes a audiencia de juicio. Por su parte el día 22 de octubre del año 2020, se llevó a efecto audiencia de juicio, a la cual compareció solamente el apoderado de la demandante y demandada Ormeño, Ruiseñor & Compañía, en la que se procedió a incorporar la respectiva prueba y a realizar las observaciones a la misma. En cuanto a la demanda propiamente tal, y respecto de los aspectos formales del vínculo laboral del trabajador, este indica que era de carácter indefinido, su jornada ordinaria de trabajo estaba constituida por 45 horas semanales, de lunes a viernes de 9:15 a 19:45 con dos horas y media de colación, y los días sábados desde 09:00 a 14:00 horas, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $465.550.- Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 1979 hasta el día 16 de enero de 2020, realizando labores de conductor para su empleador y para la totalidad de las demandadas ante las supuestas reestructuraciones realizadas por su empleador, lo que implicaba surtir de mercadería a las distintas sucursales de la sociedad, y reposición de mercadería desde Santiago. Asegura que con fecha 16 de enero de 2020, al volver a su trabajo de una licencia otorgada frente a vulneraciones laborales cometidas por su empleador y constitutivas de acoso, como la negativa a otorgar el trabajo convenido, se le comunicó de su despido mediante la entrega de una carta, sin señalamiento de ningún otro antecedente, quedando la demandada de informarle cuando estaría su finiquito, lo que a la fecha aún no ocurre. Destaca que antes de que se procediera a realizar despidos masivos, los encargados de la tienda comenzaron a operar con el nombre “Casa OR”, cuya razón social es "Sociedad Comercial Casaor Limitada" además de crear paralelamente las sociedades Transportes San Cristóbal Ltda. e Inmobiliaria Chacabuco Ltda. sociedades creadas el mismo día y en las cuales se encuentran bienes tales como camionetas de reparto, inmuebles entre otros, vehículos que circulan con el logo de Ormeño Ruiseñor que son las que ocupaban para el reparto, además de ello uno de los socios que participa en la creación de estos tipos societarios es la Sociedad de Inversiones San Fernando Limitada, que es representada legalmente por don German Ignacio Rubio Chacón y que registra la mayor participación societaria en las sociedades ya seña

Fallo

se declararon y pagaron durante todo el período que prestó servicios el trabajador, salvo las de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, las cuales sólo se declararon, debido a la situación ocurrida en el país, hecho conocido como “estallido social”, que afectó gravemente la situación financiera de la empresa, asegurando que todo esto será respaldado y acreditado con los documentos respectivos y pertinentes. Finalmente, hace presente que sí existe un finiquito en el cual al trabajador se le pagan todas las prestaciones que por ley y en derecho le corresponde, según la causal de desvinculación, lo cual se acreditará con la prueba ofrecida e incorporada en las audiencias de rigor. De la sola lectura de la carta, y la prueba documental ofrecida, queda en evidencia que el despido es justificado de todo punto de vista en cuanto a la causal y sus hechos, por lo cual el despido es debido, legítimo y procedente debiendo declararlo este Tribunal, y ordenar absolverla del pago de las multas, indemnizaciones, intereses y reajustes señalados en las peticiones concretas del libelo. Asimismo, es plenamente determinante en este caso la aplicación de los principios laborales de la objetividad y supremacía de la realidad laboral dado que no es efectivo la existencia de unidad económica entre las empresas demandadas ni tampoco aplica ni procede el régimen de subcontratación como lo pide el trabajador en su demanda. Relata que si bien es cierto y

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San Fernando, diez de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDO: Que, con fecha 25 de marzo del año 2020 comparece don Arnaldo Luis Fernández Bastias, chofer, con domicilio en Avenida Caupolicán N°428, San Fernando, e interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general, por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, declaración de único empleador pa

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