REY/EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A.
Rol
O-2145-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Cristián Andrés Rey Marchant, administrador de obra, con domicilio en Avenida Canal N° 21.500, Comuna de Pudahuel, interpone demanda contra Empresa Constructora Ingenieros S.A., con domicilio en Avenida Kennedy 7.600, piso 6, oficina 602, comuna de Vitacura Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el seis de mayo de 2019, en calidad de administrador de obra, a cambio de una remuneración ascendente a $4.825.055. El 30 de noviembre de 2019 fue coaccionado a firmar un finiquito, con la promesa de firmar un nuevo contrato de trabajo hasta el término de la obra, que nunca fue materializado. En atención a que no tenía otra alternativa, firmó el documento, pero no recibió ninguno de los haberes señalados. A contar de esa fecha la empresa no le pago cotizaciones previsionales, aun cuando este continuaba prestando servicios para la misma y figura actualmente como administrador de la obra. Tan cierta es la continuidad de los servicios prestados que, al día siguiente de firmado el presunto finiquito, inició un nuevo contrato tácito, prestando servicios para la demandada y, en la actualidad, puede visualizarse en la entrada de la obra en cuestión, que mantiene la función de ser el administrador de la obra. De esta forma, el 20 de marzo de 2020 el gerente de la empresa, Juan Cesar Leiva Muñoz, le comunica en forma verbal la decisión de no mantener la relación laboral, aduciendo que no había dinero para pagar las remuneraciones que le adeudaban desde diciembre de 2019. Previas citas legales, solicita que se declare que: 1.- Que el despido de que ha sido objeto es injustificado. 2.- Que ha operado la nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Que condene a la demandada al pago de: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por el monto de $4.825.055, más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. b) Indemnización compensatoria
Fundamentos
considerando que se le adeuda un feriado de 12,5 días desde el seis de mayo de 2019 al 20 de marzo del año en curso, por $2.010.439. c) Remuneración de diciembre 2019: Se le adeuda a mi representado, la cantidad por $4.825.055. d) Remuneración de enero y febrero de 2020, por $9.650.110. e) Remuneración de 20 días del mes de marzo de 2020, por $3.216.703. f) Sanción del artículo 162 del Código del Trabajo g) Incrementos legales previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Reacción a la demanda La demandada opone, ante todo, una excepción de finiquito y transacción, pues, con fecha tres de diciembre de 2019, se suscribió un finiquito entre las partes, mediante el cual el actor recibió conforme la suma de $4.717.041. La causal invocada para poner término a la relación laboral es la contenida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, lo que fue aceptado por el trabajador, declarando que nada se le adeudaba por ningún concepto de origen legal o contractual derivado de la prestación de los servicios a su empleador, otorgándole el más amplio y completo finiquito, sin formular reserva alguna. Las cotizaciones previsionales están al día, por lo que el finiquito otorgado entre las partes es del todo válido y oponible al demandante. Contestando, pide el rechazo de la demanda, pues el actor fue despedido el 30 de noviembre de 2019, fecha desde la cual no prestó más servicios a la empresa, de lo que quedó constancia, además, en el libro de obra. Luego, no proceden las demás prestaciones pedidas por el actor, pues estas suponen la prolongación del vínculo laboral por un periodo en que no lo hubo. Resulta incomprensible pensar que el demandante continuara prestando servicios personales en condiciones de informalidad laboral, sin recibir el pago por el finiquito suscrito entre las partes y sin percibir la supuesta remuneración correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a marzo de 2020, las que solicita en la rectificación de la demanda presentada con fecha 30 de marzo de 2020. En subsidio, objeta la base de cálculo, pues de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, se debe pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo en conformidad al tope legal que corresponde a 90 unidades de fomento. También en subsidio, opone excepción de compensación por la suma de $4.717.041, que le fue pagada al actor al momento de firmar el documento de finiquito. Contestación de las excepciones y demás trámites Contestado la excepción de finiquito, el actor señala que es una cuestión de fondo, pues resulta ilógico que haya continuado prestando servicios aun cuando se hubiera firmado un finiquito. También solicita que se deja para la sentencia la excepción de compensación, según lo que pueda acreditarse. Se llamó a conciliación en su oportunidad, la que no prosperó, se fijaron los puntos de prueba, rindiéndose la ofrecida por las partes, se escuchó las observaciones que ésta les mereció y se cerró el debate para pr
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se acoge la excepción de finiquito y se rechaza la demanda, con costas, que se regulan en $500.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-2145-2020 RUC 20- 4-0260650-K. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Cristián Andrés Rey Marchant, administrador de obra, con domicilio en Avenida Canal N° 21.500, Comuna de Pudahuel, interpone demanda contra Empresa Constructora Ingenieros S.A., con domicilio en Avenida Kennedy 7.600, piso 6, oficina 602, comuna de Vitacura Expone haber ingresado a prestar
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