1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALBRÁN/CARABINEROS DE CHILE

Rol

O-259-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Doris Teresa Malbrán Sáez, educadora de párvulos, con domicilio en Compañía de Jesús 1.291, oficina 608, comuna de Santiago, interpone demanda contra Carabineros de Chile, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1.196, comuna de Santiago, con una remuneración ascendente a $1.101.526. Expone haber prestado servicios para el demandado, con contrato por resolución, anual, desde el 16 de agosto de 1997. Con fecha 2 de diciembre de 2019 fue notificada de la resolución de despido, fechada el 21 de noviembre de ese año y firmada por Jessica Carolina Navarro Rojas, capitán de Carabineros, jefe de la Oficina Jardines Infantiles, en la que se indica que la Dirección Nacional de Personal resolvió no renovar su contrato de personal para el año 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 N° 4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución, esto es, vencimiento del mismo. Como ha resuelto la Contraloría General de la República, el personal que accede a una segunda renovación genera confianza legítima en el cargo, por lo que la terminación del vínculo contractual sólo puede obedecer a

Fundamentos

motivos de desempeño u otras cualidades, mas no las argumentaciones genéricas dadas en el la referida resolución El proceder del demandado es contrario, además, a la buena fe y a lo previsto en el artículo 2º del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita que se condene al demandado a pagarle $12.116.786 por indemnización por años de servicio, más el incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $6.058.393. Reacción a la demanda El demandado opone, ante todo, una excepción de incompetencia, toda vez que la demandante es un funcionario público vinculado como personal contratado por resolución, según el estatuto especial consagrado y regulado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabinero de Chile, que excluye la aplicación de la normativa laboral común, y no se solicita tampoco la declaración de relación laboral. Ello es reforzado por el Decreto 412, de tres de enero de 1992, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que excluye, en su artículo 2º, de forma categórica la aplicación, incluso en forma subsidiaria, de la normativa laboral común contenida en el Código del Trabajo y su legislación complementaria. De este modo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, inciso segundo, y 420 del Código del Trabajo, el tribunal no puede conocer de este asunto. En subsidio, opone una excepción de falta de legitimación pasiva, pues Carabineros de Chile carece de personalidad jurídica propia, de modo que no puede ser parte en este proceso. Contestando, renueva como excepción de fondo la circunstancia de no existir vínculo laboral ni haberse pedido su declaración. Por ello, no puede haber despido. En todo caso, la desvinculación se llevó a cabo al ponderar necesidades del servicio estando a las restricciones presupuestarias correspondientes al año 2020. Dado que el establecimiento donde la exfuncionaria desarrollaba labores fue suprimido, tornando innecesaria la continuidad de la designación a contrata materia de análisis, máxime si se considera que la Ley de Presupuesto del presente año, específicamente en la partida 05, capítulo 31, programa 01, subtítulo 21, glosa 01, si bien consignó como dotación máxima 6.439, la cual resulta mayor a la del año 2019 (6.379), se estableció un tope de $70.784.590 pesos, el cual no existía anteriormente, generándose, con ello, una restricción en cuanto al presupuesto disponible respecto del personal en calidad de contrata y/o jornal, dentro del cual, se encuentra el personal contratado por resolución. Traslado excepción de incompetencia y otros trámites Contestando la excepción de incompetencia, señala que se trata de una forma discriminatoria de contratación por la cual se perjudica a sus trabajadores, lo que hace necesario que sea un tribunal del trabajo el que conozca esta materia. Además, el régimen jurídico que ocupa Carabineros de Chile es de orden estatutario, que es menor rango que la ley. Se

Fallo

Por tanto, según la normativa transcrita, la vinculación jurídica entre las partes no puede regirse por el Código del Trabajo, aun cuando los servicios prestados correspondan típicamente a aquellos que quedan sujetos a su normativa. Décimo: A esta misma conclusión se llega si se examina el caso a la luz de las propias disposiciones de código laboral. El artículo primero de dicho cuerpo normativo laboral dispone: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. Décimo primero: De esta forma, es el mismo código el que rechaza la aplicación de sus normas a los funcionarios de la Administración del Estado, de la cual Carabineros de Chile forma parte, según el artículo 1º de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Doris Teresa Malbrán Sáez, educadora de párvulos, con domicilio en Compañía de Jesús 1.291, oficina 608, comuna de Santiago, interpone demanda contra Carabineros de Chile, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1.196, comuna de Santiago, con una remuneración ascendente a $1.

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