Juzgado de Letras de Cañete

ARELLANO/SOCIEDAD LA TRINIDAD LTDA.

Rol

M-3-2018

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Cañete, se inició esta causa R.I.T. M–3-2018, y sus acumulada R.I.T M-4-2018, M-5-2018, M-6-2018, M-7-2018, M-8-2018, M-9-2018 y M-10-2018 todas en procedimiento monitorio, compareciendo los demandantes BORIS ARELLANO ESPINOZA, operador de planta y eléctrico, domiciliado en SARGENTO AGUAYO N°088, CAÑETE; CELSO ANTONIO JAQUE FUENTES, rondín, domiciliado para estos efectos en CALLE CENTRAL 273, POBLACIÓN, CAYUCUPIL CAÑETE; ENEDICTO ALFREDO FLORES MELLA, ayudante de planta, domiciliado para estos efectos en SECTOR TRES SAUCES S/N , CAYUCUPIL CAÑETE; OSCAR MARCIANO PEÑA PEÑA, rondín, domiciliado para estos efectos en SECTOR TRES SAUCES S/N CAYUCUPIL CAÑETE; SEGUNDO JOSÉ BARRIENTOS ACEVEDO, operador de maquinaria, domiciliado para estos efectos en VILLA CAYUCUPIL S/N CAÑETE; YESENIA MABEL MARÍN HENRIQUEZ, administrativa, domiciliado para estos efectos en PASAJE MARÍA TORO S/N SANTA ELENA CAYUCUPIL, CAÑETE; JORGE MATIAS GAJARDO SALAZAR, Soldador y ayudante de planta, domiciliado para estos efectos en AVENIDA CAYUCUPIL S/N, CAÑETE y SEGUNDO ABEL FUENTES LOYOLA, soldador, domiciliado para estos efectos en TRES SAUCES S/N CAYUCUPIL, CAÑETE, interponiendo todos y cada uno de ellos, originalmente de forma separada y continuando su tramitación posteriormente de forma acumulada, demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE ARRIENDOS Y SERVICIOS DE MAQUINARIAS LA TRINIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, presentada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don CLAUDIO VERDUGO ALONSO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal o lo represente ambos domiciliados en CALLE BRASIL N°1655, TEMUCO, y en contra del FISCO DE CHILE/MISITERIO DE OBRAS PÚBLICAS representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO a través de don Georgy Schubert Studer, Abogado, ambos con domicilio en DIAGONAL PEDRO AGUIRRE CERDA 1129,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone, funda su solicitud en que con fecha 01 de mayo de 2015, fue contratado por la demandada la SOCIEDAD DE ARRIENDOS Y SERVICIOS DE MAQUINARIAS LA TRINIDAD LIMITADA bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como rondín, trabajos que desempeñó en mantención de caminos Cañete Global, Paicaví, sector Medialuna, Cañete, y trabajos que realizó para la mandante MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE, la cual encargó las obras en las cuales el suscrito se desempeñó. Hace presente que suscribió contrato de trabajo en igual fecha, trabajando en régimen de subcontratación durante toda la vigencia de la relación laboral, toda vez que su empleador directo se vinculaba con esta entidad para la realización de los servicios a los cuales ya he hizo referencia. El contrato de trabajo, que da cuenta de la relación laboral se escrituró en la misma fecha de inicio de labores, siendo de carácter indefinido al tiempo de su desvinculación. La jornada de trabajo que se distribuida los sábados, domingos y festivos de 20.00 a 1.00 a 6.00 am. Su remuneración mensual al tiempo del término de la relación laboral ascendía a la suma de $230.000- Afirma que, durante todo el desarrollo de su relación laboral, registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función. Por otra parte sostiene que el día 30 de noviembre de 2017 se le comunica mediante carta el término de la relación laboral por necesidad de la empresa, despido que se hizo efectivo el día 31 de diciembre de 2017, hacer presente que con fecha de 2 de enero de 2018, el empleador presenta al trabajador una propuesta de finiquito el cual nunca se firmó por las partes. Luego con fecha 10 de mayo de 2018, interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Cañete, a razón de este, se llevó a cabo audiencia de conciliación para el día 01 de junio pasado. En esta última fecha la demandada no compareció pese a estar notificado al efecto, sostiene que de las prestaciones correspondientes a indemnización por años de servicios y feriados, la demandada en su momento abonó la suma total de $379.762.- suma que se imputó para el pago del feriado y parte de la indemnización por años de servicios. En consecuencia, la suma que aquí se demanda corresponde solo al saldo insoluto correspondiente a indemnización por años de servicios. Hace referencia al artículo 169 a) e inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. Señala jurisprudencia respecto de la irrevocabilidad de la oferta. Corte Suprema 10 de enero de 2017 Rol 40.558- 2016, en parte de su considerando sexto. En cuanto al feriado legal y o proporcional cita el artículo 67, 72 y 73 del Código del Trabajo En cuanto a la reajustabilidad hace mención a los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo. Concluye previas citas legales solicitando sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Presta

Fallo

se resuelve hacer lugar a la petición, dejando el fallo para tercero día conforme al inciso final del artículo 501 del cuerpo normativo mencionado. DÉCIMO TERCERO: Que, así las cosas, teniendo presente la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal además haciendo uso y aplicación práctica de lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, cuya aplicación si bien no está expresamente regulada, procede de manera supletoria a este tipo de procedimientos, en virtud de lo establecido en el artículo 432 Inciso 2°, del Código del Trabajo, prescindió de la recepción de la causa prueba y decidió hacer uso de la facultad contenida en la primera de las normas legales ya citadas, esto es; la admisión tácita de todos los hechos contenidos en la demanda. Consecuencia de lo anterior, se tendrá por acreditado y establecido en autos: 1) Respecto al trabajador Boris Arellano Espinoza: a) que con fecha 20 de abril de 2015, fue contratado por la demandada la SOCIEDAD DE ARRIENDOS Y SERVICIOS DE MAQUINARIAS LA TRINIDAD LIMITADA bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como operador de planta y eléctrico, en la obra mantención de caminos Cañete Global, Paicaví, sector Medialuna, Cañete; b) que se suscribió contrato de trabajo en igual fecha; c) que el contrato de trabajo tenía carácter indefinido al tiempo de su desvinculación; d) jornada de trabajo que se pactó en 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas;

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Cañete, diez de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Cañete, se inició esta causa R.I.T. M–3-2018, y sus acumulada R.I.T M-4-2018, M-5-2018, M-6-2018, M-7-2018, M-8-2018, M-9-2018 y M-10-2018 todas en procedimiento monitorio, compareciendo los demandantes BORIS ARELLANO ESPINOZA, operador de planta y eléctrico, domiciliado en SARGENT

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