MINISTERIO PUBLCIO C/ LEONEL ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
Rol
O-276-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación dicen relación a una sustracción del vehículo de la víctima, XXRESCXXQQ Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 16/11/2020 15:35:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en circunstancias mientras estaba con la puerta abierta y con las llaves al interior de éste, sujetos desconocidos proceden a su sustracción, sin que éste pudiese percatarse de quien se lo había sustraído; con los medios que contaba, denuncia tales hechos a personal policial y por ende se generó la búsqueda del vehículo con el encargo correspondiente, por lo que a las 05:00 horas del día siguiente, carabineros detectan la ubicación de éste en la vía pública, proceden a la fiscalización y como se encontraba con encargo pendiente, el imputado, al ser fiscalizado trata de huir produciéndose la secuencia fáctica contenida en la acusación; al momento de la detención el imputado mantenía la conducción del mismo, realizó una conducta de huida previa como la denuncia de hurto del móvil, no podía menos que conocer el origen espurio del mismo; con la prueba que ha de presentar el ente persecutor, solicitará veredicto de condena. El defensor Vásquez, en su apertura, manifestó que se estaría frente al ilícito de hurto simple, se tendrá al ofendido quien declarará sobre un ilícito de hurto y luego los funcionarios policiales cuando detienen a su defendido con su vehículo en su poder, desciende, emprende la huida, siendo detenido por personal policial; su representado va a declarar sobre las circunstancias de éstos, uno que se produce a las 21:00 horas y otro después a las 05:00 horas, donde se atribuye, la sustra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió la audiencia, don Mauricio Javier Petit Moreno y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el once de noviembre de dos mil veinte, la audiencia de juicio oral en la causa RIT: 276-2020 y RUC: 2000330342-0, seguida en contra del acusado LEONEL ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, chileno, cédula de identidad Nº 16.224.870-7, 35 años, nacido el 13 de septiembre de 1985 en Arica, soltero, mecánico, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Los Limones Nº 2324, Población Cabo Aroca, Arica, representado por el defensor penal público, don GUSTAVO VÁSQUEZ ACEVEDO, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal adjunto doña ERIKA ROMERO VELÁSQUEZ, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 29 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 05:00 horas, el acusado Leonel Andrés Rodríguez Pérez, mantuvo en su poder y condujo, siendo acompañado por un segundo sujeto como copiloto, por calle Tambo Quemado, Arica, el vehículo marca Mazda, modelo Demio, color plateado, placa patente única GKBS.65, avaluado en $1.200.000. En esas circunstancias personal de Carabineros que realizaba un patrullaje preventivo por calle René Schneider, de Arica, al llegar a la plaza iglesia San Francisco, se percataron que el acusado en comento conducía el vehículo en cuestión, vehículo que mantenía encargo por hurto, vehículo que en horas de la noche del día 29 de marzo de 2020, había sido hurtado a su propietario don Cristian Choquechambe Blanco, por sujetos no identificados. Conforme lo anterior, el personal policial utilizando el aparato sonoro del vehículo policial le ordenó al acusado que se detuviera, sin perjuicio de lo cual Rodríguez Pérez, emprendió huida por pasaje Iglesia San Francisco hacia el Sur y al llegar a calle Las Torres, chocó el vehículo contra la cuneta, para luego descender y huir a pie, siendo detenido por personal de carabineros, los cuales procedieron a su detención en Avenida las Torres con calle Angol, de esta ciudad. Atendidas las circunstancias del caso, el acusado mantuvo en su poder el referido vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, a juicio de la Fiscalía del ilícito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado, respectivamente, en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en los que cupo al acusado A los acusados participación de autores ejecutores directos al tenor de lo previsto en los artículos 14 Nº 1 en relació
Fallo
fallo el cual protege el delito de receptación, ya reseñado en el considerando décimo de la presente sentencia, como la modalidad comisiva de ambos hechos cometidos y el ánimo especial del delincuente, a saber, el conocimiento espurio de la especie que mantiene en su poder, hacen desestimar las alegaciones indicadas por la defensa y en definitiva acoger la agravante solicitada por el ente persecutor. DÉCIMO SÉPTIMO: Determinación y quantum de la pena. Que, al ser condenado el acusado Rodríguez Pérez por un delito de receptación de vehículo motorizado, contemplada en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, es la de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. En seguida, al existir una modificatoria de responsabilidad criminal agravante, como es el caso del artículo 12 N° 16 del Código Penal y en orden que tratándose de dicho tipo de ilícitos resulta aplicables las reglas especiales de determinación de pena del artículo 449 N° 2 del Código Penal, esto es, “el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado”. Esto implica, que se deberá aplicar la pena desde 4 a 5 años de presidio menor en su grado máximo. En tal aspecto y en cuanto a la extensión del mal causado, el vehículo fue entregado a su dueño como la antigüedad de este y el único daño sufrido fue la falta de la radio del móvil, no habiéndo
Texto Completo (Preview)
1 C/ LEONEL ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ. RIT: 276-2020. RUC: 2000330342-0. RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO. Arica, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares don Sergio Hernán Álvarez Cáceres, quien presidió la audiencia, don M
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