2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMILLA/BOLOGNESI SPA

Rol

M-2374-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, doña Yasna Angelina Celis González: Téngase presente. Contestación a la demanda: La parte demandada evacua el traslado conferido, procediendo a contestar la demanda que da origen a estos antecedentes. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de incompetencia. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve rechazar la excepción. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación el recargo legal para ambas demandantes. La parte demandante acepta las bases propuestas por el Tribunal. Por su parte, la demandada señala que no tiene voluntad para conciliar. Fija hechos pacíficos: 1) Tratándose de don Mario Alejandro Núñez Díaz, la existencia de una relación laboral desde el día 11 de marzo de 2019, bajo un contrato indefinido y una remuneración mensual de $613.012 para efectos de cálculo de prestaciones y que la relación laboral terminó respecto del trabajador el día 03 de agosto de 2020 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2) Respecto del trabajador Felipe Ignacio Camilla Muñoz, la fecha de inicio de la relación laboral, 17 de marzo de 2017, con un contrato de duración indefinida, con una remuneración mensual para efecto de cálculo de prestaciones de $674.071 y que la relación laboral terminó el día 03 de agosto de 2020 por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa 3) Qu

Fallo

Por estas consideraciones y los artículos 1, 7, 8, 63, 161, 162 163, 168, 172, 173, 453, 454, todos del Código del trabajo, se declara: I- Que se acoge la demanda interpuesta por don MARIO ALEJANDRO NÚÑEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 20.551.333-7 y don FELIPE IGNACIO CAMILLA MUÑOZ, cédula de identidad N° 20.063.696-1 ambos ya individualizados, en contra de su ex empleador BOLOGNESI SPA, RUT: 80.120.500-3, representada legalmente por don MARIO BOLOGNESI BLANC, cédula de identidad N°10.980.994-2 y siendo injustificado el despido del que fueron objeto el día 03 de agosto de 2020, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Respecto de don MARIO ALEJANDRO NÚÑEZ DÍAZ: i. La suma de $183.903 Por concepto del recargo legal del 30% la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 letra C del Código del trabajo. ii. Que se ordena la devolución al trabajador de la suma de $164.957 por descuento indebido efectuado por el empleador por su aporte al seguro de cesantía. iii. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma de $61.301 por concepto de 3 días de agosto del año 2020. b. Respecto de FELIPE IGNACIO CAMILLA MUÑOZ: i. Se condena a la demandada al pago de la suma de $606.664 p Por concepto del recargo legal del 30% la indemnización por años de servicios de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 letra C del Código del trabajo. ii. La suma de $436.595 por descuento improcedente efectuado por el empleador

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 20-4-0287276-5 RIT M-2374-2020 MAGISTRADO CRISTIAN ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 12:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:44 HORAS N° REGISTRO DE AUD

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