MEZA/CONSTRUCTORA ABARCA SPA
Rol
M-73-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procede a dictar sentencia. –
Fundamentos
Fundamentos que constan en el registro de audio. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. El tribunal de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del número tres del artículo 453 del Código del Trabajo y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se transcribe solo lo resolutivo: Y visto además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Basilio Tomás Meza Campos en contra de Constructora Abarca Spa representada legalmente por don Miguel Ángel Abarca Gutiérrez, se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido del que fue objeto el trabajador y se condena al empleador demandado ya individualizado, al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a) $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $153.135.- por concepto de feriado legal. c) Cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, esto es, desde el 2 de mayo de 2019 al 2 de diciembre de 2019 para lo que para lo cual deberá actuarse en conformidad al artículo 4° de la ley 17.322.- d) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios, esto es, desde el 2 de diciembre de 2019 a la fecha en que el empleador convalide el despido del trabajador en la forma establecida en la ley. e) Se ordena restituir al trabajador un taladro Bosch Rotamartillo o su equivalente en dinero por la suma de $200.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes e interés establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida, regulándose éstas en el 20% de las sumas que se han ordenado pagar. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0250406-5 RIT M-73-2020 MAGISTRADO María Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 11:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250406-5-1351 PARTE DEMANDANTE Basilio Tomás Meza Campos RUT : 9.009.790-3 ABOGADO Karina Román FO
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