6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO JAVIER GÓMEZ MALDONADO

Rol

O-154-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Que, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, presidida por la Juez Sandra Naser Csaszar e integrada por las juezas Cecilia Flores Sanhueza y Paulina Soledad Andrés Miranda, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit 154-2020, en contra de FRANCISCO JAVIER GOMEZ MALDONADO, sin apodos, cédula nacional de identidad N°20.446.543-6, nacido el 1 de febrero del año 2000, 20 años de edad, soltero, ayudante de construcción, domiciliado en La Cañada N°03666, Población El Castillo, Comuna de La Pintana, representado judicialmente por la abogado defensora penal pública Tatiana Maldonado Quidel Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Alexis Aguilar Moreno letrados todos con domicilio y forma de notificación, registrados en este Tribunal. El juicio se realiza, dada la situación de emergencia sanitaria y el estado de excepción vigente en el país, bajo modalidad remota a través de la plataforma zoom, encontrándose el acusado en dependencias del tribunal junto con su abogada defensora, el Fiscal del Ministerio Público en su despacho y/o domicilios, al igual que los miembros de este tribunal y la testigo civil. Los funcionarios policiales declaran desde su unidad policial. Respecto de todos los deponentes de este juicio, se han efectuado las respectivas corroboraciones de identidad a través de la Unidad de Testigos y Peritos del tribunal, con cédula de identidad, en el caso de los funcionarios policiales se ha verificado su identidad además con la presencia de funcionario de mayor rango, se les han leído sus derechos, se ha corroborado que declaran sin otras personas presentes y sin ningún soporte de lectura. Adicionalmente, la modalidad del juicio y sus coordinaciones, fueron debidamente acordadas en audiencias previas con la presencia de todos los intervinientes. Y

Fundamentos

considerando: PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Redactor Fecha: 16/11/2020 13:17:23 CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Integrante Fecha: 16/11/2020 13:23:52 GSSXSCJLHQ SANDRA CAROLINA NASER CSASZAR Juez Presidente Fecha: 16/11/2020 15:09:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Primero: La acusación. Los hechos en que se funda en la acusación son los siguientes: “El día 14 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, el pasaje El Quiñe con calle El Ombu, comuna de La Pintana, funcionarios policiales sorprendieron a los acusados Francisco Javier Gómez Maldonado y Bastián Camilo Fernández Fernández, manteniendo en su poder, mientras cargaban de forma artesanal bencina, el vehículo marca Renault, placa patente KRRC-68, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del automóvil, toda vez que éste mantenía encargo vigente por robo, según denuncia realizada por la víctima Yenny Rojas Peñaloza”. Los hechos precedentemente descritos, se califican de delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y estima aplicables a los hechos materia de la presente acusación las siguientes disposiciones legales: artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 28, 50, 68, 69, 70, 456 bis A, todos del Código Penal y artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 y siguientes del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado Francisco Javier Gómez Maldonado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene al acusado al pago de las costas de la causa. Segundo: Alegatos. Los alegatos de apertura del Ministerio Público. Alude a los hechos de la acusación, a la forma como son descubiertos por personal policial en virtud de un llamado efectuado por vecinos del lugar. Indica que, al llegar funcionarios policiales al lugar, observan que el vehículo mantenía una sola placa patente la que al se

Fallo

por tanto estar familiarizados con las calles. También refiere la data de los hechos, el funcionario de Carabineros Juan Carlos Neculman Ancavil, quien da cuenta del requerimiento recibido del fiscal de turno en misma fecha producto de un vehículo recuperado en El Ombu con El Quiñe en la comuna de La Pintana, aludiendo también a las mismas calles señaladas en la acusación. Corrobora lo anterior, el croquis del sitio del suceso contenido en otros medios de prueba N°4 que es exhibido al Sargento 2° Roberto Molina Ahumada, indicando con claridad la intersección de ambas calles mencionadas como sitio donde es encontrado el vehículo y son detenidos ambos acusados, y en otros medios de prueba N°1 en las fotos N°3 y N°4 se da cuenta de la intersección de dichas calles. También la propia víctima del delito de robo con intimidación de su automóvil marca Renault, señala que recibe llamado de Carabineros en que le informan al día siguiente del robo, es decir, el 14 de septiembre de 2019, que su vehículo fue recuperado en la Población El castillo, lo que resulta plenamente concordante con el resto de la prueba en cuanto al día, lugar y hora de los hechos. Finalmente, el mismo acusado, alude a la misma data y lugar de los hechos, aunque los motivos para encontrarse en el lugar, los explica en base a su afirmación de simplemente haber prestado ayuda a un desconocido para colocar bencina en el automóvil. En consecuencia, de conformidad a la prueba rendida, debidamente incorporada en ju

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MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO JAVIER GOMEZ MALDONADO RUC: 1900995523-5 RIT: 154-2020 RECEPTACION Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y oídos: Que, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, presidida por la Juez Sandra Naser Csaszar e integrada por las juezas Cecilia Flores Sanhueza y Paulina Soledad Andrés Miranda, se llevó a efe

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