C/ DANGELO IGNACIO OSSES MEDEL
Rol
O-5987-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : Que el día 31 de mayo 2020, Carlos Muñoz Banda, Yordan Contreras Montoya, Dangelo Osses Medel y otro imputado, siendo las 15:42 horas ingresan en el domicilio ubicado en Luis Abarca Olivera Nº 0449, de la comuna de Buin de propiedad de Patricio Santibáñez Figueroa mediante escalamiento y desde el interior sustraen diversas especies consistentes 2 televisores marca LG, un canasto con perfumes, joyas, dinero extranjero y una libreta, especies que sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, trasladándose luego en un vehículo color gris marca Toyota, placa patentes ocultas, siendo detenidos en el kilómetro 36 de la rura 5 Sur , comuna de Buin, además los imputados al momento de cometer el ilícito infringiendo a la autoridad sanitaria resolución exenta 396 de fecha 27 de mayo 2020, Ministerio de Salud que decreta la cuarentena total en la comuna de Buin, quienes ponen en peligro la seguridad pública. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 318, 440, 449 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 11, 15, 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: HFXNSDSYGE CRISTIAN FABIAN MORALES PEREIRA Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 13:57:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl i.- Que se condena a
Fallo
se declara: HFXNSDSYGE CRISTIAN FABIAN MORALES PEREIRA Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 13:57:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl i.- Que se condena a DANGELO IGNACIO OSSES MEDEL, CARLOS ANTONIO MUÑOZ BANDA y YORDAN ESTEBAN CONTRERAS MONTOYA, ya individualizados, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito de robo en lugar habitado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, delito cometido en el territorio jurisdiccional del tribunal, el 31 de mayo de 2020 . ii.- Que se absuelve a DANGELO IGNACIO OSSES MEDEL, CARLOS ANTONIO MUÑOZ BANDA y YORDAN ESTEBAN CONTRERAS MONTOYA, ya individualizados, de su presunta participación como autores del delito contra la salud pública, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, delito cometido en el territorio jurisdiccional del tribunal, el 31 de mayo de 2
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diez de noviembre de dos mil veinte. Imputado : DANGELO IGNACIO OSSES MEDEL, cédula de identidad N° 0020964526-2, fecha de nacimiento 24 enero 2002, 18 años, con domicilio en Calle Rapa Nui Nº 1493, comuna de Peñalolén. Fecha : diez de noviembre de dos mil veinte. Imputado : CARLOS ANTONI
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