Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ORTIZ/SOCIEDAD COMERCIAL EXPRESS SPA

Rol

M-237-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pero aun cuando reconoce la existencia de una relación comercial con la demandada principal, solicita el rechazo de la demanda y en subsidio en el caso que se determine su responsabilidad esta solo es subsidiaria dado que hizo efectivo en su oportunidad el derecho de información y retención. QUINTO: Que, efectuado el llamado a conciliación este resulta frustrado., SEXTO: Que, las partes acordaron como hechos no controvertidos: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Causal invocada por el empleador. 3.- Monto descontado por concepto del seguro de cesantía. SÉPTIMO: Que, las partes fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Justificación del despido al tenor de la carta de despido invocada por el empleador. Hechos y circunstancias 2.- En la negativa, prestaciones adeudadas y su monto. 3.- Procedencia del reembolso por descuento por concepto del seguro de cesantía efectuado por el empleador, monto efectivamente descontado. 4.- Existencia del régimen de subcontratación entre la demandada principal y solidaria y/o subsidiaria Entel PCS Telecomunicaciones S.A. Hechos y circunstancias; alcance jurídico de la responsabilidad de la demandada solidaria y/o subsidiaria en su caso. 5.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional respecto de don Donnie Contreras, monto y periodo adeudado. OCTAVO: Que, las partes procedieron a incorporar la siguiente prueba Demandada Principal Documental 1- Copia liquidaciones de remuneraciones de Donnie Contreras Fuentes, de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020; 2.- Comunicación de despido del trabajador Donnie Contreras Fuentes de fecha 03 de septiembre de 2020 y comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo subida a la plataforma de la Dirección del Trabajo; 3.- Finiquito del Trabajador Donnie Contreras Fuentes de fecha 10 de agosto de 2020; 4.- Estado de situación feriado legal del trabajador Donnie Contreras Fuentes primera parte; 5.- Estado de sit

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0, domiciliado en calle El Roble N° 480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de don DONNIE BRIAN CONTRERAS FUENTES, ejecutivo de ventas, domiciliado en El Acampao Huerto N°6 Santa Fe, comuna de Los Ángeles, y de don FELIPE ALBERTO ORTIZ FUENTES, empleado, domiciliado en calle La Frontera 2 N° 573, Parque Lauquén, comuna de Los Ángeles, quien viene en deducir demanda por Despido improcedente y cobro de descuento de AFC., en contra de SOCIEDAD COMERCIAL EXPRESS SPA., rol único tributario 76.067.863-5, representada legalmente por don Mauricio Andrés Peterson Osnovikoff, ignora su profesión, ambos domiciliados en calle Lautaro N° 350, comuna de Los Ángeles y solidaria o subsidiariamente, de conformidad al Artículo 183-A del Código de Trabajo, en contra de la empresa principal ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S. A., rol único tributario 96.806.980-2, representada legalmente por don José Reyes González, ambos domiciliados en calle Lautaro N° 350, comuna de Los Ángeles. Señala que sus representados fueron contratados por SOCIEDAD COMERCIAL EXPRESS SPA., para cumplir las funciones de ejecutivo de atención de clientes, en las dependencias de la empresa ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S. A., ubicada en calle Lautaro N° 350, comuna de Los Ángeles, en virtud de contratos de trabajo de duración indefinida.- Don Donnie Contreras Fuentes fue contratado con fecha 01 de febrero de 2017, y su remuneración era la suma de $626.176.-- En tanto don Felipe Ortiz Fuentes fue contratado con fecha 09 de mayo de 2016, y su remuneración era la suma de $785.558.- Añade que con fecha 05 y 06 de agosto 2020, respectivamente, el empleador, les notifica por medio de una carta, el término de sus contratos de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a la causal de despido contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. En las cartas de despido que son del mismo tenor se señala: “Los motivos que fundamentan la aplicación de la causal invocada radican en el necesario ajuste y reestructuración del equipo de trabajo de la sucursal de Los Ángeles, esto debido a la menor actividad registrada, lo que se ha traducido en disminución en las ventas, situación que ha persistido durante todo el periodo de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, lo que nos obliga a ajustar a la baja la dotación de Ejecutivos en la Empresa. Por lo anterior, se realizará un ajuste en esa línea en la sucursal que Usted trabaja y nos vemos en la obligación de prescindir de sus servicios”. Al firmar el finiquito sus representados consignaron expresa reserva de derechos para demandar por la causal de despido invocada, cobro de prestaciones laborales y devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. Alega la improcedencia del despido, así el artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato te

Fallo

fallo para plazo legal. DÉCIMO: Que, antes de entrar al fondo del asunto el Tribunal emitirá pronunciamiento respecto de la objeción documental planteada por la demandante en audiencia, fundado en la falta de integridad y falsedad de comprobantes de feriado de 28 de julio de 2018, 28 de agosto de 2019 y de 1 de octubre de 2019 ya que en los primeros documentos estos contendrían enmendaduras, y el ultimo no obedecería a la realidad en cuanto a lo que allí se consigna pues habría sido completado con posterioridad a la fecha en que se verificaron las vacaciones. La demandada principal ha solicitado el rechazo de la misma pues las enmendaduras no son esenciales pues solo se consideraron los días efectivamente considerados como vacaciones en relación al documento denominado situación feriado legal que se acompaña por esta parte como prueba documental. UNDÉCIMO: Que, la objeción será rechazada pues más allá de las aprehensiones planteadas por el abogado en su invocación no se estableció que el demandante don Donnie Contreras no hubiere firmado el documento y tampoco que no hubiere consentido en las enmendaduras o en pos datar el documento, elementos necesario para establecer la falsedad en orden a que aquel no habría consentido en su elaboración, lo que no fue acreditado, lo resuelto es sin perjuicio de las apreciación probatoria que respecto a los mismos efectuara el tribunal. DUODÉCIMO: Que, respecto al despido cabe indicar que la primera controversia versa sobre la procedenci

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Los Ángeles, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0, domiciliado en calle El Roble N° 480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de don DONNIE BRIAN CONTRERAS FUENTES, ejecutivo de ventas, domiciliado en El Acampao Huerto N°6 Santa Fe, comuna de Los Ángel

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