7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCO ANDRÉS TALA DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIE

Rol

O-4207-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de marzo de 2020, a las 06:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en San Diego Nº 1736, comuna de Santiago, el requerido MARCO ANDRÉS TALA DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIE agredió con un objeto contundente a la víctima Cornelio Riquelme Geldres en distintas partes del cuerpo, resultado esta con lesiones de carácter leve según diagnóstico médico. SE DECLARA: I.-Que se condena a MARCO ANDRÉS TALA DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIE, ya individualizado, al pago de UNA (1) Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta de LESIONES LEVES contemplada en el Artículo 494 N°5 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Santiago, el día 07 de marzo de 2020. II.-Que se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del código Procesal Penal. III.-Que se le exime al sentenciado del pago de las costas al haber permitido la realización de un procedimiento rápido evitando los costos inherentes a la realización del juicio oral simplificado. IV.-Las partes renuncian a los plazos. COSTAS No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del C. Procesal Penal X. Por el plazo de 6 meses PBBHSCLQDP MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 13:34:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. PBBHSCLQDP MARIO ALFREDO C

Fallo

SE DECLARA: I.-Que se condena a MARCO ANDRÉS TALA DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIE, ya individualizado, al pago de UNA (1) Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta de LESIONES LEVES contemplada en el Artículo 494 N°5 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Santiago, el día 07 de marzo de 2020. II.-Que se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del código Procesal Penal. III.-Que se le exime al sentenciado del pago de las costas al haber permitido la realización de un procedimiento rápido evitando los costos inherentes a la realización del juicio oral simplificado. IV.-Las partes renuncian a los plazos. COSTAS No X SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 398 del C. Procesal Penal X. Por el plazo de 6 meses PBBHSCLQDP MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 13:34:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de est

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PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA: Santiago., trece de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2000259146-5 RIT: 4207 - 2020 IMPUTADO: Marco Andrés Tala de Dompierre de Chaufepie C.I. 0015644550-9 DELITO (Falta) LESIONES LEVES ARTICULO 494 N°5 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES

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