Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

TAPIA/TAPIA

Rol

M-293-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 2, 3, 5 al 11, 41 al 44, 54 al 58, y 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda y en consecuencia se declara que entre doña Deiniried Moran Bravo e Inversiones y Alimentos Tapia y Aguilera Ltda.se inició una relación laboral el 1 de marzo 2019 que terminó el 20 de abril 2020 por despido, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $350.000. 2.- Años de servicios por la suma de $350.000. 3.- Incremento establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo por la suma de $175.000. 4.- Feriado legal y proporcional por la suma de $23.592.- 5.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, en AFP Planvital de julio 2019 y abril 2020. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación desde el día del despido y hasta que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido correspondientes a julio 2019 y abril 2020, considerándose una remuneración mensual de $350.000.- III.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV.- No habiéndose acreditado causal legal para poner término al contrato se entenderá para todos los efectos legales que la relación laboral ha llegado a su fin por la causal legal de necesidades de la empresa. V.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada sea la sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5 día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. DICTADA POR DOÑA KAREN ALFARO LOPEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1, 2, 3, 5 al 11, 41 al 44, 54 al 58, y 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda y en consecuencia se declara que entre doña Deiniried Moran Bravo e Inversiones y Alimentos Tapia y Aguilera Ltda.se inició una relación laboral el 1 de marzo 2019 que terminó el 20 de abril 2020 por despido, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $350.000. 2.- Años de servicios por la suma de $350.000. 3.- Incremento establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo por la suma de $175.000. 4.- Feriado legal y proporcional por la suma de $23.592.- 5.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, en AFP Planvital de julio 2019 y abril 2020. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación desde el día del despido y hasta que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido correspondientes a julio 2019 y abril 2020, considerándose una remuneración mensual de $350.000.- III.- Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV.- No habiéndose acreditado causal legal para poner término al contrato se entenderá para todos los efectos legales que la relación laboral ha llegado a su fin por la causal legal de necesidades de l

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AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 NOVIEMBRE 2020 RUC 20-4-0275395-2 RIT M-293-2020 MAGISTRADO KAREN ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 9:20 HORA DE TERMINO 9:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0275395-2 PARTE DEMANDANTE DEIRINIED MORAN ABOGADO JORGE DONOSO CARVAJAL PARTE DEMANDADA 1 ( NO COMPARECE) INVERSIONES Y ALIMENTOS T

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