Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JEREMÍAS GERMÁN CRUZ SUAZO

Rol

O-12369-2019

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: Se acreditó que Jeremías Germán Cruz Suazo, cédula de identidad Nº 15.827.384-5, nacido el día 18 de octubre de 1982, albañil, domiciliado en calle Nibaldo (Interior) N° 1049, Padre Las Casas, el día 6 de diciembre de 2019 fue sorprendido manteniendo en su domicilio diversas especies sustraídas sin que pudiera justificar su legítima posesión. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMAS; Lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República de Chile, 1 de la Ley N° 19.640; artículos 1, 11 N° 9; 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 31, 50, 456 bis A del Código Penal, artículos 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento en que devino la acusación promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se sanciona a Jeremías Germán Cruz Suazo, ya individualizado, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación, perpetrado el día 6 de diciembre de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que las penas privativa de libertad y de multa se dan por cumplidas con el mayor tiempo de reclusión domiciliaria, que alcanza a los 339 días. Déjense sin efecto las medidas cautelares. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. WWZZSCGLFX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 15/11/2020 15:29:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD

Fallo

Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento en que devino la acusación promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se sanciona a Jeremías Germán Cruz Suazo, ya individualizado, a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de receptación, perpetrado el día 6 de diciembre de 2019 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 2.- Que las penas privativa de libertad y de multa se dan por cumplidas con el mayor tiempo de reclusión domiciliaria, que alcanza a los 339 días. Déjense sin efecto las medidas cautelares. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. WWZZSCGLFX Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 15/11/2020 15:29:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC 1901322201-3 RIT 12.369-2019 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. WWZZSCGLFX Feder

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Temuco, nueve de noviembre del año dos mil veinte.. Vistos y oídos: Se acreditó que Jeremías Germán Cruz Suazo, cédula de identidad Nº 15.827.384-5, nacido el día 18 de octubre de 1982, albañil, domiciliado en calle Nibaldo (Interior) N° 1049, Padre Las Casas, el día 6 de diciembre de 2019 fue sorprendido manteniendo en su domicilio diversas especies sustraídas sin que pudiera justificar su legít

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