PERDOMO/MONTANE Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-7403-2019
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios laborales subordinados y dependientes el actor para la demandada a contar del 15 de marzo de 2017 o en su defecto la vigencia de la prestación de servicios. 2. Para el caso que se establezca relación laboral: a. La remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios. b. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social del periodo servido. c. Efectividad de haberse otorgado el descanso correspondiente a feriado reclamado. En su caso, monto adeudado. d. Efectividad de haberse pagado la remuneración de los días servidos en el mes de septiembre 2019 reclamado. En su caso, monto adeudado. 3. Época y circunstancias del término de servicios. Efectividad de haber renunciado el actor a sus labores. Cumplimiento de las formalidades legales al respecto o en su defecto, cumplimiento de formalidades legales en relación al auto despido alegado por el actor. 4. Efectividad de haber incurrido la empleadora en los incumplimientos reprochados. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 29 de octubre de 2020, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus afirmaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la testimonial de Johnny Steven Macias Falcones y la demandada, la testimonial de Alejandro Alfonso Henríquez Vargas, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, incorporando la demandada, la respuesta de oficios remitida por Fonasa y AFP Modelo. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, y la efectiva fecha de inicio de prestación de los servicios, obran en el juicio los contratos suscritos entre las partes, el primero aportado por el demandante, de 01 de noviembre de 2017, que en su cláusula primera, da cuenta de la contratación del demandante como armador de automóviles, funciones que cumpliría, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEXANDER PERDOMO LÓPEZ, cédula de identidad N°24.353.544-8, domiciliado en Montau N°1509, Independencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MONTANÉ Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°76.159.765-5, representada legalmente por Sergio Montané Salas, ambos con domicilio en Zenteno N°840, Santiago, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $560.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.680.000.- por indemnización por tres años de servicios, más $840.000.-, por el recargo del 50%, c) $899.701.- por 42 días de feriado, d) $466.650.- por remuneración de 25 días de septiembre de 2019, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 15 de marzo de 2017, sin embargo, su contrato se escrituró el 01 de noviembre de 2017, desempeñándose como armador de automóviles, en el establecimiento de la demandada, ubicado en Zenteno N°840, Santiago, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación, percibiendo una remuneración de $560.000.- Sostiene que la demandada, sistemáticamente descontó de sus remuneraciones los dineros destinados al pago de sus cotizaciones de seguridad social, sin realizar los pagos correspondientes, en los meses de marzo a diciembre de 2017, enero a septiembre de 2018, y desde enero septiembre de 2019, en Fonasa, AFP Modelo y AFC Chile, señalando que al concurrir a Extranjería a solicitar su documentación para la residencia definitiva, le indicaron que podía acceder a ello, sino tenía pagados al menos ocho periodos de cotizaciones consecutivos, lo que lo ha perjudicado enormemente, por lo que, con fecha 25 de septiembre de 2019, en uso de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, decidió poner término al vínculo, invocando la causal establecida Enel N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, remitiendo la carta de aviso de término, con copia a la Inspección del Trabajo, exponiendo que al no declarar ni pagar sus cotizaciones previsionales, su empleador incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien formula excepción de falta de legitimidad activa y en subsidio contesta, solicitando el total rechazo de la demanda. Alega que el demandante carece de legitimación activa para impetrar el cobro de cotizaciones de seguridad social, el que por ley corresponde exclusivamente a las instituciones de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ALEXANDER PERDOMO LÓPEZ, en contra de MONTANÉ Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por Sergio Montané Salas, declarándose el término de los servicios, con fecha 25 de septiembre de 2019, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $400.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $800.000.- por indemnización por dos años de servicios, más $400.000.- por el incremento del 50%. 3. $333.333.- por 25 días de remuneración del mes de septiembre de 2019. 4. $280.000.- por 21 días de feriado legal del período del 01 de noviembre de 2017 al 01 de noviembre de 2018. 5. $228.560.- por feriado proporcional del período del 01 de noviembre de 2018 al 25 de septiembre de 2019. 6. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía, de los períodos de noviembre y diciembre de 2017, enero a septiembre de 2018, y de enero al 25 de septiembre de 2019, adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 25 de septiembre de 2019, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaci
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Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEXANDER PERDOMO LÓPEZ, cédula de identidad N°24.353.544-8, domiciliado en Montau N°1509, Independencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en co
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