JORGE EDUARDO ZAMBRANO CHEUQUENAO C/ VICENTE GONZALO ROJAS ABARZÚA
Rol
O-2172-2020
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 04 de abril de 2020, a las 22:50 horas, mientras personal del Ejército de Chile efectuaba controles vehiculares en Avda. la Paz con Comercio, de la localidad de Pozo Almonte, fiscalizó al requerido Vicente Rojas Abarzua, quien conducía el vehículo placa patente única JD.HG-60, y sin mantener el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fue detenido en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 hrs., conforme dispone Resolución Exenta Nº 202/2020 del Ministerio de Salud , y entregados a carabineros para los efectos pertinente”.-. Pozo Almonte, 14 de noviembre de dos mil veinte Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a VICENTE GONZALO ROJAS ABARZÚA RUN 14.139.547-5, domiciliado en Pampa Germania 2299, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 04 de abril de 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual NO Pena suspendida Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de BZXGSCFTJH Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 14/11/2020 17:26:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar de
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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