FACTORING SECURITY S.A. C/ CARLOS ANDRÉS VILICIC STEPPES
Rol
O-9861-2017
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta en la causa Rit 9861-2017, Ruc 1710036015-2 el Fiscal Adjunto Daniel García Hernández, presentó acusación en contra de CARLOS ANDRÉS VILICIC STEPPES, Run 11.346.018-0, domiciliado en Condominio Santa Cruz N° 291, casa 31 Comuna La Cruz y el que se encuentra representado por su abogado defensor penal privado Luis Sanhueza Estay. Que los hechos materia de la acusación son los siguientes. “El día 12 de abril del año 2012, se celebró por escritura pública ante Notario Público, un contrato de arrendamiento entre la empresa Factoring Security S.A. y el acusado, en virtud del cual la empresa dio en arriendo al imputado las siguientes especies: 1. Un camión marca Internacional, modelo 7400, año 2012, color blanco, numero de motor 531HM2U1587942, número de chasis 1HTWGADT0CJ653722, PPU DLZL.94 y; 2. Una grúa hidráulica, marca Hiab, modelo XS 288EP-5 Hidpuo con control remoto nuevo y sin uso, años 2012, color negro, número de serie 28802817, que incluye un limitador de giro, marca Hiab, modelo 288EP-5 Hiduo, nuevo y sin uso año 2012 y una alarma de giro, marca Hiab, modelo XS 288EP-5 Hiduo. Esta última especie y sus agregados, fueron incorporadas al contrato por una modificación de contrato efectuada ante Notario Público con fecha 01 de junio de 2012. El acusado no cumplió con el pago de la renta correspondiente al 30 de octubre de 2013 y todas las rentas posteriores por lo que la víctima inició proceso judicial para dar término al contrato, lo que concluyó en la sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2014 por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5468-2014, la que entre otras cosas, determinó el término del contrato y la restitución le las especies dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, lo que se certificó el 20 de febrero de 2015. El acusado no cumplió deliberadamente con su obligación de restitución, apropiándose indebidamente de las XFXSCXHFS Maria Jose Saavedra
Fundamentos
considerando tercero, apreciados y valorados con libertad y apego a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten tener por acreditado los hechos en los mismos términos que fueron aceptados por el acusado y por su abogado defensor, los que se corresponden a los establecidos en el considerando primero. QUINTO: Que el acusado aceptó el procedimiento abreviado y ha aceptado conocer los hechos y aceptar tener conocimiento respecto de los antecedentes de investigación. Que la defensa no cuestiona el hecho punible ni la participación. Sus alegaciones se centran en pedir que se le imponga la pena en su mínimo, para lo cual solicita se reconozca desde un punto de vista instrumental la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y con ello solicita se rebaje la pena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal y se le imponga la pena de 541 día a 3 años, con la rebaja prudencial de la pena de multa, y -en el caso de no acoger la petición- solicita se le imponga la pena de 3 años y 1 día y que la multa sea rebajada para lo cual incorpora un informe social que daría cuenta de su situación económica y respecto al cumplimiento alternativo solicita se imponga la pena de Remisión Condicional o bien se le conceda la pena de Libertad Vigilada Intensiva, sin costas. SEXTO: Que en cuanto al delito de apropiación indebida, debe indicarse que el artículo 470 N° 1 del Código Penal prescribe que: “Las penas del artículo 467 se aplicarán también: 1. A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla”. Según Mario Garrido Montt “Esta figura es calificada como la más representativa o fundamental de aquella en que la modalidad de la apropiación de lo ajeno tiene su antecedente en el abuso de confianza, y no en el engaño, que es la tónica de las figuras de estafa. En la apropiación indebida XFXSCXHFS Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 17:45:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el objeto material de la acción (dinero, efectos o cosa mueble) se encuentra ya en manos del agente, en virtud de un negocio jurídico válido y prexistente; el abuso de su parte radica en que con posterioridad se apropia unilateralmente de ese bien e infringe la obligación de restituirlo, causando así un perjuicio al sujeto pasivo. El delito se caracteriz
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, así como su modificación, debiendo la parte demandada restituir los bienes dados en arrendamiento, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo”. 5.- Copia digital autorizada de contrato de arriendo del 12 de abril de 2012 celebrado por escritura pública entre el Factoring Segurity SA y el acusado. 6.- Copia autorizada de modificación de contrato de arrendamiento del 1° de junio de 2012 celebrado entre el Factoring Segurity SA y el acusado. 7.- Copia de solicitud de transferencia del camión placa patente DLZL.90, de la primera inscripción del mismo y de alteración de características (2) y de reinscripción de camiones respecto de los bienes arrendados con opción de compra de propiedad de Factoring Segurity SA. 8.- Copia de facturas N° 279585 y 0017896, como de notas de crédito N° 14290 y 13977 respecto de los bienes que fueron apropiado por el acusado. 9.- Declaración de Pablo Javier Hidalgo Vásquez, contador quien relata sobre los hechos materia de la acusación. 10.- Informe Policial N° 336 de Nicolás Cabalin Garrido, Capitán de Carabineros, con domicilio en el SEBV de Antofagasta, el que refiere de los hechos en la misma forma que en la acusación y de la diligencia de incautación de las especies apropiadas. XFXSCXHFS Maria Jose Saavedra Cardenas Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 17:45:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veinte Magistrado MARCO ANTONIO ROJAS REYES Fiscal PAOLA ACEVEDO VERA Defensor Privado LUIS CARLOS PATRICIO SANHUEZA ESTAY Hora inicio 09:00AM Hora termino 09:15AM Sala VIDEO CONFERENCIA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta CRP (Turno 4a) RUC 1710036015-2 RIT 9861 - 2017 COMPAR
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