Juzgado de Garantía de Lautaro.

FRANCISCO RAMÓN AYENAO HUENCHUMIL C/ EDUARDO NOLBERTO GONZÁLEZ RAMOS

Rol

O-984-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de Mayo del 2020, alrededor de las 01:48 horas, los requeridos Eduardo Nolberto González Ramos y Yonathan Ricardo Fuentes Yáñez fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile mientras transitaban por calle San Martin con calle Camilo Henríquez, comuna de Lautaro. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultados los imputados respecto de estos hechos y habiendo sido adv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don EDUARDO NOLBERTO GONZÁLEZ RAMOS, cédula de identidad N° 17.551.754-5, 30 años, obrero, soltero,, domiciliado en Avenida Brasil Nº 1151, Lautaro, fono 958897967 y en contra de YONATHAN RICARDO FUENTES YAÑEZ, cédula de identidad N° 17.220.647-6, 42 años, obrero, soltero, domiciliado en calle Ernesto Riquelme Nº 390, Lautaro, fono 945397884. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 22 de Mayo del 2020, alrededor de las 01:48 horas, los requeridos Eduardo Nolberto González Ramos y Yonathan Ricardo Fuentes Yáñez fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile mientras transitaban por calle San Martin con calle Camilo Henríquez, comuna de Lautaro. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19.Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultados los imputados respecto de estos hechos y habiendo sido advertidos previamente, admitieron libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos a los requeridos,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a EDUARDO NOLBERTO GONZÁLEZ RAMOS y a YONATHAN RICARDO FUENTES YAÑEZ, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 22 de Mayo del 2020, en la comuna de Lautaro, a cada uno a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, y artículo 318 inciso final del Código Penal, se decreta respecto de ambos sentenciados la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que los condenados no tienen abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000514669-1 RIT : 984-2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. EYMXSCECXH Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 14/11/2020 13:13:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla

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RUC : 2000514669-1 RIT : 984-2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : EDUARDO NOLBERTO GONZÁLEZ RAMOS YONATHAN RICARDO FUENTES YAÑEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., cuatro de noviembre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en c

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