4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VÍCTOR MARIANO HUILIPÁN ALIANTE

Rol

O-172-2020

Fecha

14 de noviembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 28 de febrero 2020, cerca de las 09:50 horas, la víctima EVELYN SANCHEZ TRUJILLANO, de nacionalidad peruana, se encontraba en la intersección de calles Avenida Matta con Santiago Concha, comuna de Santiago, a bordo de un bus de locomoción colectiva, momento en el cual se acercó el imputado y le sustrajo el teléfono celular marca Samsung, arrebatándoselo desde el bolsillo. Una vez hecho esto, el imputado huyo del lugar con la especie en su poder.” Invocando la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 y en base a los preceptos legales que se indican, el Ministerio Público venía solicitando se impusiera al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 14/11/2020 13:53:12 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Presidente Fecha: 14/11/2020 14:29:50 BVXXSCJMLS PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Integrante Fecha: 16/11/2020 18:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En sus alegatos de inicio el fiscal ratificó su acusación, mencionando que el día de ocurrencia de los hechos, la víctima dejó a su hija en el jardín, abordó un bus de la locomoción colectiva llevando unos audífonos puestos y conectados a su teléfono, escuchando música y en forma sorpresiva, el acusado le arrebató el celular, bajó del bus y ella salió en su persecución. En la intersección de calles mencionada en la acusación, se encontraron con la funcionaria de Carabineros Solange Moraga, que escuchó los llamados de auxilio de la víctima y con ayuda de particulares, detuvo al acusado. Tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, intervinientes y tribunal. Que, con fecha diez de noviembre de dos mil veinte, ante este Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en sala constituida por las Magistrados Isabel Espinoza Morales, como juez presidente de Sala, Paulina Sariego Egnem, como juez integrante y Carolina Escandón Cox, como juez redactor, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en causa Rol interno 172-2020, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Arturo Gómez, en contra de VICTOR MARIANO HUILIPAN ALIANTE, chileno, soltero, R.U.N. 17.852.331-7, fecha de nacimiento 7 de septiembre 1990, 30 años, jornalero, domiciliado en pasaje EL EDEN S/N, comuna de Curicó, región del Maule, representado legalmente por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Ian Videka Carreño, correo electrónico ian.videka@dpp.cl. SEGUNDO: La Acusación: Que la acusación, objeto del juicio, fue la atribución de cargos a Huilipan Aliante como autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación con le artículos 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en base a los siguientes hechos: “El día 28 de febrero 2020, cerca de las 09:50 horas, la víctima EVELYN SANCHEZ TRUJILLANO, de nacionalidad peruana, se encontraba en la intersección de calles Avenida Matta con Santiago Concha, comuna de Santiago, a bordo de un bus de locomoción colectiva, momento en el cual se acercó el imputado y le sustrajo el teléfono celular marca Samsung, arrebatándoselo desde el bolsillo. Una vez hecho esto, el imputado huyo del lugar con la especie en su poder.” Invocando la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 y en base a los preceptos legales que se indican, el Ministerio Público venía solicitando se impusiera al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Redactor Fecha: 14/11/2020 13:53:12 ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Presidente Fecha: 14/11/2020 14:29:50 BVXXSCJMLS PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Integrante Fecha: 16/11/2020 18:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En sus alegatos de inicio el fiscal ratificó su acusación, mencionando que el día de ocurrencia de los hechos, la víctima dejó a su hija en el jardín, abordó un bus de la locomoción colectiva llevando unos audífonos puestos y conectados a su teléfono, escuchando música y en forma sorpresiva, el acusado le arrebató el celular, bajó del bus y ella salió en su persecución. En la intersección de call

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº15, 14 N°1, 15 N°1,18, 21, 24, 26, 30, 49, 70, 432, 446 nº3, 449 y 455 del Código Penal; de los artículos 1, 4, 8, 45, 53, 248, 259,260, 297, 340, 341, 343 y 346 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VICTOR MARIANO HUILIPAN ALIANTE, ya individualizado, a la pena de Trescientos un días (301) de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de 5 Unidades tributarias mensuales, como autor del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación a lo establecido en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en esta ciudad el día 28 de febrero de 2020, en la comuna de Santiago, en perjuicio de Evelyn Sánchez Trujillano. II.- Que el cumplimiento de la pena corporal deberá ser efectiva, sirviéndole de abono los doscientos sesenta y un días que ha permanecido privado de su libertad con ocasión de esta causa, tal como da cuenta el certificado de la jefe de unidad de causas del tribunal. III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta a razón de ½ unidad tributaria mensual, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, vía de sustitución y

Texto Completo (Preview)

1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ VICTOR MARIANO HUILIPAN ALIANTE. ROBO POR SORPRESA RECALIFICADO A HURTO SIMPLE. RUC Nº 2000228928-9 RIT Nº 172-2020 ___________________________________________________________________// Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, int

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica