Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

SERGIO ALFONSO GONZALEZ MORA C/ EDWIN QUISPE CRUZ

Rol

O-49-2020

Fecha

14 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña Fabiola Andrea Collao Contreras, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único N° 1800894441-1, rol interno Nº 49-2020, seguida en contra de EDWIN QUISPE CRUZ, chileno, cédula de identidad Nº 21.880.974-K, nacido en Oruro el día 17 de agosto de 1996, Bolivia, estudiante, soltero, 24 años, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Amatista Nº 2448, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, doña Claudia Toledo Ramos, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público, don Rodrigo Torres Díaz. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 08 de septiembre de 2018, en horas de la mañana, el acusado EDWIN QUISPE CRUZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única KGJZ-52 por avenida Manuel Castillo Ibaceta de esta ciudad, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con calle El Tranque , debido a su estado de ebriedad, no se percata de la presencia y proximidad del vehículo placa patente única KHVT-40 el cual era conducido por la victima Naul Herrera Hernandez, colisionándolo en su parte posterior provocando daños de consideración. Constituido personal de Carabineros y entrevistar a los involucrados, se percataron que el acusado no mantenía licencia de conducir la cual nunca había obtenido, constatando además el manifiesto estado de ebriedad que presentaba, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El estado de ebriedad del acusado fue corroborado con posterioridad de acuerdo al respectivo informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 2,35 gramos por litro de alcohol en la sangre del imputado.” A juicio del acusador, los hechos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y ocasionando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley Nº 18.290, atribuyéndole la calidad de autor ejecutor al acusado. Finalmente, estimando concurrente la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, solicita el Ministerio Público la imposición de las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, inhabilidad para obtener licencia de conductor durante el periodo de 5 años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público reseñó la prueba que rendirá durante el juicio y solicitó la condena del acusado. A su turno, la defensa hizo

Fallo

fallo ejecutoriado conforme el tenor del certificado respectivo. Por consiguiente, encontrándose plenamente vigente el plazo contemplado en el artículo 104 del código del ramo para efectos de ser aplicable dicha agravación, y existiendo además identidad de bienes jurídicos protegidos, se acogerá, por tanto, la agravante de reincidencia específica alegada. DÉCIMO CUARTO: Que concurre a favor del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, habida consideración que el encartado reconoció cada uno de los elementos que configuran el lícito materia de acusación, tanto la conducción del vehículo, la ingesta de alcohol previo a la conducción, accediendo además a la práctica de exámenes para la corroboración de su estado de ebriedad, y la circunstancia de no contar con licencia de conducir al tiempo de los hechos, dato que solamente uno de los deponentes de cargo mencionó. Así las cosas, su declaración en estrado, reconociendo su participación en el ilícito, contribuyó a formar convicción condenatoria en estos sentenciadores, disposición personal que será retribuida con el reconocimiento de la referida mitigante de responsabilidad penal. DECIMO QUINTO: Que la ley asigna al delito de conducción en estado de ebriedad una pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licen

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA Arica, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces doña Fabiola Andrea Collao Contreras, Mauricio Javier Petit Moreno y Carlos Gabriel Rojas Staub, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral

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