MP C/ CRISTIAN DAVID ARAYA TAPIA
Rol
O-164-2018
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21 de Septiembre de 2017, alrededor de las 18:00 horas, el acusado don CRISTIAN DAVID ARAYA TAPIA, concurrió hasta el local comercial ubicado en calle EL ROBLE Nro. 114, comuna de TIL TIL, comprando 2 kilos de palta, 1 jugo néctar de 1,5 litros y un gatorade de 1 litro, pagando a la hija del dueño del local de nombre KRISNA GUZMÁN CAMUS, de 12 años de edad, con un billete de $20.000.- ostensiblemente falso, víctima que al percatarse de lo anterior llama al acusado y éste huye del lugar, siendo detenido por personal de Carabineros en las proximidades en otro local comercial y con las especies en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de PONER EN CIRCULACIÓN MONEDA O BILLETE FALSO, previsto en el artículo 64 de la Ley Nro. 18.840 (Ley Orgánica del Banco Central). Señala la acusación que, respecto del imputado, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 n°6 del Código Penal. Previas citas de normas legales, pide se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, comiso del billete falso y costas. TERCERO: Alegaciones de apertura del Ministerio Público: Expuso que podrá rendir prueba suficiente para acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado, para ello el testimonio de un testigo directo del delito, padre de quien recibió el billete falso y los carabineros que materializan la flagrancia, así mismo rendirá la declaración del perito que permitirá establecer la existencia del billete falso. INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Redactor Fecha: 14/11/2020 13:12:33 MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Integrante Fecha: 14/11/2020 15:25:25 XXJXSCGTWP GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez Presidente Fecha: 16/11/2020 14:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día nueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por los magistrados, Gregory Rojas Cerda, quien presidió la audiencia, Marlys Welsch Chahuán e Ingrid Droguett Torres, bajo la modalidad remota y a través del sistema de conexión ZOOM, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en autos RIT N° 164-2018, seguida por el delito de poner en circulación moneda o billete falso, previsto en el artículo 64 de la Ley Nro. 18.840 (Ley Orgánica del Banco Central), en contra CRISTIAN DAVID ARAYA TAPIA, nacido el 26 marzo de 1983, cédula de identidad 15.557.131-4, soltero, carpintero, domiciliado en calle 8 Nº 48, cerro Esperanza, Valparaíso, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de firma mensual, según se lee del auto de apertura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal, Alejandro Sánchez Mondaca. Por su parte la defensa, estuvo a cargo de la defensora penal pública, Claudia Martínez Valle. INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Redactor Fecha: 14/11/2020 13:12:33 MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Integrante Fecha: 14/11/2020 15:25:25 XXJXSCGTWP GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez Presidente Fecha: 16/11/2020 14:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 21 de Septiembre de 2017, alrededor de las 18:00 horas, el acusado don CRISTIAN DAVID ARAYA TAPIA, concurrió hasta el local comercial ubicado en calle EL ROBLE Nro. 114, comuna de TIL TIL, comprando 2 kilos de palta, 1 jugo néctar de 1,5 litros y un gatorade de 1 litro, pagando a la hija del dueño del local de nombre KRISNA GUZMÁN CAMUS, de 12 años de edad, con un billete de $20.000.- ostensiblemente falso, víctima que al percatarse de lo anterior llama al acusado y éste huye del lugar, siendo detenido por personal de Carabineros en las proximidades en otro local comercial y con las especies en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de PONER EN CIRCULACIÓN MONEDA O BILLETE FALSO, previsto en el artículo 64 de la Ley Nro. 18.840 (Ley Orgánica del Banco Central). Señala la acusación que, respecto del imputado, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 n°6 del Código Penal. Previas citas de normas legales, pide se le imponga la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, comiso del billete falso y costas. TERCERO: Alegaciones de apertura del Ministerio Público:
Fallo
se acuerda de dos kilos de palta y un néctar y parece que un agua, eso se recuperó, pero el dinero no. Esto ocurrió hace como tres años aproximadamente o un poco más, refirió que estaba con su hija menor, el estaba adentro de su casa y le dijo a la niña si podía atender a este caballero, la niña comenzó a ver y le dijo “papá este billete INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Redactor Fecha: 14/11/2020 13:12:33 MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Integrante Fecha: 14/11/2020 15:25:25 XXJXSCGTWP GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez Presidente Fecha: 16/11/2020 14:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 esta feo” y ahí salió, vio que era falso, salió a verlo y ya no estaba, salió a buscarlo, justo estaba entrando en otro negocio y le dijo que no lo atendiera porque a él lo había estafado. Cuando dijo que el billete era falso, dijo que era falso falso, tiene 35 años de negocio sabe como podía verse, la tinta, no era la misma foto, no tenía la carraspera de la chaqueta de la persona que sale, era papel solamente, y el billete no es de papel. En esa época, su hija tenía 12 años, ella no se dio cuenta, pero lo vio raro
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1 DELITO: PONER EN CIRCULACIÓN MONEDA O BILLETE FALSO, previsto en el artículo 64 de la LEY Nro. 18.840 (Ley Orgánica del Banco Central). ACUSADO: CRISTIAN DAVID ARAYA TAPIA. RIT : 164-2018. RUC : 1700885661-3 Colina, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que el día nueve del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Pen
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