Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ LUCIANO FELIPE VÁSQUEZ AHUMADA

Rol

O-51-2020

Fecha

14 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración de la sala e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la Magistrado Sra. Leticia Morales Polloni e integrada por los Magistrados Sra. Mónica Oliva Rybertt y Sr. Camilo Obrador Castro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral que se realizó telemáticamente, mediante plataforma zoom1, seguido en contra de LUCIANO FELIPE VÁSQUEZ AHUMADA, sin apodo, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 16.289.176-6, nacido el día 8 de julio de 1986, con 34 años de edad, con enseñanza media incompleta, domiciliado en Las Industrias Block B departamento 101 Población Said, Quillota. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Ulises Meneses Bermúdez. La representación del acusado es ejercida por el Abogado Defensor Penal Público Sr. Patricio Jiménez Contreras, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación: El Ministerio Público señaló como hechos de la acusación los siguientes: “El 2 de Enero de 2020 sujetos desconocidos alrededor de las 01:10 horas en momentos en que la víctima Ester Molina Portales se encontraba en el interior de su inmueble ubicado en Pasaje Fernando Morales N° 1683, en esta ciudad, sintió ruidos provenientes desde el patio posterior saliendo a verificar, percatándose que sujetos desconocidos habían ingresado a su propiedad forzando la puerta del cierre perimetral y sustrayendo un cilindro de gas de 15 kilos y una bicicleta marca Portland, color negro, aro 26. De este hecho la víctima Ester Molina Portales da aviso a Carabineros aproximadamente a las 01:15 horas. Posteriormente alrededor de las 02:00 horas en momentos en que Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por calle Pintor Sergio Montecinos al llegar a la altura del N° 1517, de la citada arteria, se percató que en la reja que sirve de cierre perimetral a la propiedad antes indicada, se encontraba apoyada una bicicleta color negro marca Portland y que la puerta del cierre perimetral del citado inmueble, de propiedad Álvaro Fernández Milla, se encontraba forzada y que desde el interior de la propiedad salía el acusado Vásquez Ahumada, quien portaba en una de sus manos una bicicleta marca GT, color negro, aro 28. Consultado por Carabineros respecto de la bicicleta marca Portland el acusado no dio respuesta satisfactoria, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la citada especie. Respecto de la bicicleta marca GT, aro 28, Carabineros pudo determinar que es de propiedad del dueño del inmueble ubicado en Pintor Sergio Montecinos N° 1517, Álvaro Fernández Milla.” 1 Conforme las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia, a través del Acta N°53-2020; de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226, de 2 de abril de 2020; y actas de comité de jueces de este Tribunal, en causa RIT 51-2020. NNFHSCSSTG Camilo Alberto Obrador Castro Juez Redacto

Fallo

fallo RIT 137-2016 y 27-2017; de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso 43-2002. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal para replicar, nada agregó. DECIMO PRIMERO: Hechos acreditados en el juicio y la decisión del Tribunal. El Tribunal estimó una decisión de absolución de la imputación realizada por el Ministerio Público, al acusado Luciano Felipe Vásquez Ahumada, como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Quillota, el día 2 de enero de 2020; y de condena, a las que arribó en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, toda vez que los hechos que se dieron por establecidos, para determinar la participación culpable del acusado como autor del delito tentado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima Álvaro Fernández Milla, cometido en la comuna de Quillota, el día 2 de enero de 2020, lo fue después de valorar libremente toda la prueba rendida, sin contradecir con ello los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, resultando ser los siguientes: “El 2 de enero de 2020, alrededor de las 01:10 horas en el domicilio ubicado en Pasaje Fernando Morales N° 1683, Quillota, perteneciente a doña Ester Molina Portales, se sustrajeron desd

Texto Completo (Preview)

1 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Quillota Acusador: Ministerio Público de Quillota Acusado: Luciano Felipe Vásquez Ahumada, cédula nacional de identidad N° 16.289.176-6 Delito imputado: Receptación y robo en lugar habitado, previstos y sancionados en los artículos 456 bis A y 440 N° 1 del Código Penal. RUC Nº 2000000695-6 RIT Nº ° 51-2020 Quillota, catorce de noviembre del año dos mil vei

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