NORAMBUENA/SOCIEDAD TÉCNICA DE IMPRESOS LIMITADA
Rol
O-4237-2019
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANGEL CUSTODIO NORAMBUENA OPAZO, ayudante de prensa, cédula de identidad N°8.772.813 - 7, domiciliado en Cinco Norte 0423, Comuna de La Granja e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador SOCIEDAD TECNICA DE IMPRESOS LIMITADA, RUT: 86.514.200-5, representada legalmente por doña MARIA EUGENIA CASTRO BURGOS, factor de comercio, Cédula nacional de Identidad N° 6.190.351-8, ambos domiciliados en Sargento Aldea 405, Comuna de Santiago, conforme a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 01 de Abril de 2010, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el ex empleador, relación laboral que al término de los servicios era de carácter indefinido. Fue contratado como ayudante de prensa, consistiendo mis funciones en ayudar al encargado de la máquina de prensa de nombre José Soto. Tenía como superior directo, era Doña María Eugenia Castro. Señala que su jornada de trabajo era bajo el sistema de turnos, de las 07:30 a las 15:00 y de 15:00 a 22:30. Para efectos de lo establecido en el Artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración estaba compuesta por un sueldo de $328.766, más gratificación legal de $82.192, más asignación de colación de $20.000 y asignación de movilización de $20.000 lo que da un total de $450.958.- Explica que con fecha 03 de Abril de 2019 la demandada les hace entrega, a él y a un compañero, de una carta de despido, de esa misma fecha, la cual indicaba lo siguiente: "Nos permitimos comunicar que con esta fecha se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que los vincula con la sociedad Técnica de Impresos Ltda, Rut 86.514.200-5, por la causal establecida en el Artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo". Señala que al momento de recibir la carta, le indicaron a la demandada que dicha causal no correspondía
Fallo
se declara que concurren los requisitos legales de la nulidad del despido alegada, por lo que se acogerá la demanda por este concepto, ordenándose además, el enteró de las sumas descontadas de las remuneraciones del trabajador en los Institutos previsionales y de seguridad social, oficiando al efecto. UNDECIMO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 41, 73, 159 N°1, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ANGEL CUSTODIO NORAMBUENA OPAZO, C.I. 8.772.813-7 en contra del ex empleador SOCIEDAD TECNICA DE IMPRESOS LIMITADA, RUT: 86.514.200-5, representada legalmente por doña MARIA EUGENIA CASTRO BURGOS, factor de comercio, Cédula nacional de Identidad N° 6.190.351-8, en cuanto se declara que el despido de que fue objeto el trabajador ha sido injustificado y nulo, debiendo entenderse que la relación laboral terminó por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso por la suma de $450.958.- 2.- Indemnización por nueve años de servicios por la suma de $4.058.622.- 3.- Incremento legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo,
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANGEL CUSTODIO NORAMBUENA OPAZO, ayudante de prensa, cédula de identidad N°8.772.813 - 7, domiciliado en Cinco Norte 0423, Comuna de La Granja e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica