Juzgado de Garantía de Vallenar.

FELIPE NICOLAS DELGADO ORTEGA C/ FRANCISCO DANIEL TORRES CABELLO

Rol

O-2243-2019

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 01 de noviembre de 2019, en la intersección de las calles Arturo Prat con Atacama de esta ciudad, FRANCISCO DANIEL TORRES CABELLO se encontraba vendiendo un cilindro de gas, por lo que Carabineros procedió a realizarle un control de identidad en el lugar, quienes registraron sus vestimentas y le hallaron un cuchillo sin marca ni modelo, con una empuñadura de color negro envuelta en goma y nylon, de 09 centímetros de largo y 5.5 centímetros de hoja; no justificando el imputado razonablemente su porte y siendo detenido en el lugar en situación de flagrancia. SE DECLARA: I. Que el imputado don FRANCISCO DANIEL TORRES CABELLO ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 228 del Código Penal, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 01 de noviembre de 2019. II. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro del décimo día siguiente de ejecutoriada sea la presente sentencia, para el evento que no tuviere bienes para el pago de la multa impuesta podrá pedir al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para su pago, qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que se exime al pago de las costas al sentenciado. IV. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares. Ejecutoriada que sea esta sentencia ese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de

Fallo

SE DECLARA: I. Que el imputado don FRANCISCO DANIEL TORRES CABELLO ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en el artículo 228 del Código Penal, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 01 de noviembre de 2019. II. Que la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro del décimo día siguiente de ejecutoriada sea la presente sentencia, para el evento que no tuviere bienes para el pago de la multa impuesta podrá pedir al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para su pago, qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Que se exime al pago de las costas al sentenciado. IV. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares. Ejecutoriada que sea esta sentencia ese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Pro

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, trece de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 1901177628-3 RIT: 2243 - 2019 IMPUTADO: FRANCISCO DANIEL TORRES CABELLO C.I. 0015727512-7 FECHA DE NAC. 22/06/1983 DIRECCION Lonquimay casa 17 REÑACA ALTO paradero once y medio. COMUNA: VIÑA DEL M

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