INDUSTRIA INDAVAL LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol
I-20-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que comparece Eliet Damari Fuentes Orellana, abogada, en nombre y representación, según se acredita de la sociedad Industria Indaval Ltda., del giro de su denominación, viene en interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por don José García Sandoval, respecto de la Resolución 134 de fecha 05 de marzo de 2020, puesta en el correo con fecha 09 de marzo de 2020, por lo que en consecuencia notificada legalmente de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 16 de marzo de 2020, la cual a su vez se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración de la multa Nº 3714/19/43 de fecha 19 de diciembre de 2019, (notificada el día 16 de enero del presente), mediante la cual se cursó 1 infracción por un valor de 30 Unidades Tributarias Mensuales, cual se mantiene monto de multa, solicitando desde ya su rebaja con costas en caso de oposición, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: 1.- Los hechos. Que con fecha 19 de diciembre de 2019, mediante resolución 3714/19/43 1, la empresa ha sido sancionada por un monto de 30 UTM por el siguiente concepto: - No contener el contrato de trabajo de manera clara y certera, la estipulación referida a la fórmula de cálculo del estipendio denominado incentivo de producción, generando incertidumbre en la fórmula de cómo se determina dicho estipendio el que se encuentra sujeto a factores productivos. Lo anterior respecto de los trabajadores: Jorge García Toro, Alejandro Morales Venegas, Juvenal Flores Villa, Raúl Martínez Palacios, José Merino Zapata, Fernando Lantaño Opazo, Aquiles Hernández Palavecino, Luis Domínguez Navarrete, JuanMartínez Cifuentes y David Ibarra Riquelme. 2.- Considerando La resolución de multa ya señalada en su parte considerativa al enunciar la infracción señala 1 NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS CLAUSULAS BASICAS LEGALES, agregando que las nomas infringidas son los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. 3.- Dejar sin efecto. Error de hecho La infracción cursada contiene errores de hecho insalvables, puesto que, se ha sancionado por infringir el artículo 10 del Código del Trabajo, puesto que al parecer de la fiscalizadora los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la resolución no contienen las cláusulas Básicas legales, es decir, aquellas de las denominadas clausulas mínimas u obligatorias, esto, en relación a la remuneración de los mismos. Cuestión que no es efectiva, toda vez que de acuerdo a los contratos vigentes de los trabajadores se cumple con la norma en comento, no existiendo infracción a la misma, como se analizará a continuación. Pues bien, el mencionado artículo 10 del Código del Trabajo señala que “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 4.- Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada”. En la nómina de trabajadores a que hace alusión la resolución de multa podemos distinguir 2 grupos de trabajadores: 1) Los que formaron parte del Sindicato N° 1 de la empresa (actualmente no existe dicha organización sindical) y respecto de los cuales con fecha 12 de octubre de 2012 se suscribió Contrato Colectivo. Entre ellos encontramos a don Luis Domínguez Navarrete, Juvenal Flores Villa, Alejandro Morales Venegas y Jorge García Toro. 2) El resto de los trabajadores que siempre han poseído contratos individuales de trabajo. Entre ellos encontramos a Raúl Martínez Palacios, José Merino Zapata, Fernando Lantaño Opazo, Aquiles Hernández Palavecino, Juan Martínez Cifuentes y David Ibarra Riquelme. En ambos grupos de trabajadores su remuneración es de carácter mixta, la cual se encuentra integrada por un sueldo base o fijo, además de un incentivo de producción individual, y otras asignaciones específicas. Pues bien, no existiendo controversia ni en cuanto al componente fijo (sueldo) ni a las demás asignaciones, nos referiremos exclusivam
Fallo
en mérito de lo expuesto, 511 y siguientes del código del ramo y demás pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble - Chillán, representada por José García Sandoval, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, ya individualizado, y en definitiva: Disponga respecto de la Resolución 318 de fecha 18 de Junio de 2019 que se rebaja la sanción establecida en ella al mínimo contemplado en el artículo 506 del código del ramo o al monto que conforme a la prudencia y el mérito de los antecedentes que obren en el proceso, fije en definitiva el Tribunal. Segundo: Que, la demandada contesta la demanda solicitan desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone: Con fecha 10.12.2019, se ingresó en esta Inspección una denuncia por no pago íntegro de remuneraciones, en donde pedían revisar el pago de la semana corrida e incentivo de producción de los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2019. Esta denuncia dio origen a la Comisión de Fiscalización N° 1601.2019.1307 a cargo de la fiscalizadora doña Marcia León Aguilera, quien después de una extensa revisión documental, decidió cursar la multa 3714.19.43. Esta multa fue objeto de un recurso administrativo, que la mantuvo, por cuanto, como se indica en la resolución reclamada, es efectivo que en el contrato de trabajo está pactado el incentivo, pero de la siguiente forma: "1.- El empleador cancelará al trabaja
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Primero: Que comparece Eliet Damari Fuentes Orellana, abogada, en nombre y representación, según se acredita de la sociedad Industria Indaval Ltda., del giro de su denominación, viene en interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por don José Ga
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