Juzgado de Garantía de Rancagua.

VICENTE JESUS SOLIS FICA C/ HERMAN JAVIER ESPARZA AHILLA

Rol

O-8527-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el requerido Herman Javier Esparza Ahilla, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente específicamente en el Sector La Gonzalina de la ciudad de Rancagua, el día 26 de Junio de 2020, aprox., a las 12:10 horas. Sentencia Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A HERMAN JAVIER ESPARZA AHILLA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal en grado consumado, hecho cometido en Rancagua el día 26 de junio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de la facultad prevista en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y suspende la pena aplicada por el término de seis meses, transcur

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A HERMAN JAVIER ESPARZA AHILLA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal en grado consumado, hecho cometido en Rancagua el día 26 de junio de 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto teniendo presente la irreprochable conducta anterior que lo beneficia lo que permite apreciar este hecho como aislado y ocasional, el Tribunal hace uso de la facultad prevista en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y suspende la pena aplicada por el término de seis meses, transcurrido el cual sin que haya sido ni requerido ni formalización esta sentencia quedará sin efecto y en su reemplazo se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000656223-0 RIT: 8527 - 2020 Dictada por PAZ VICTORIA REYES MORENO, Juez de Garantía de Rancagua. VSRESDDDVE Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 17/11/2

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA nueve de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000656223-0 Rit: 8527 - 2020 Hora Inicio: 10:56 Hora Término: 11:08 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Herman Javier Esparza Ahilla C.I. N° 14384722-5

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