Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JORGE GONZALO FUENTES GONZÁLEZ

Rol

O-11507-2019

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 14 de octubre de 2019, a las 12:40 horas aproximadamente, el imputado Fuentes González, ingresó al domicilio ubicado en Calle Mac Iver N° 124 de esta ciudad, domicilio que corresponde al hogar de la víctima de iniciales L.D.C.P.R., saltando el cierre perimetral, para luego forzar la chapa de acceso a la cocina del inmueble, tomando diversas especies de propiedad de la víctima, sacándolas hacia el patio, momento en el cual es sorprendido por Carabineros que llegaron al lugar, quienes lo detienen. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Sentencia: Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE GONZALO FUENTES GONZÁLEZ, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 14 de octubre de 2019. Por este hecho, se le condena además al COMISO de una mitad de hoja de tijera de podar metálica incautada en el procedimiento policial, especies a la que el Ministerio Público debe dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal, informando oportunamente al Tribunal II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a juicio oral lo que constituye un ahorro al erario nacional encontrándose defendido por la Defensoría Penal Pública de Rancagua III.- Que, reuniendo el sentenciado, como se ha explicado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se dispone

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE GONZALO FUENTES GONZÁLEZ, ya individualizado, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 14 de octubre de 2019. Por este hecho, se le condena además al COMISO de una mitad de hoja de tijera de podar metálica incautada en el procedimiento policial, especies a la que el Ministerio Público debe dar el destino previsto en el artículo 469 y 470 del Código Procesal Penal, informando oportunamente al Tribunal II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber renunciado a juicio oral lo que constituye un ahorro al erario nacional encontrándose defendido por la Defensoría Penal Pública de Rancagua III.- Que, reuniendo el sentenciado, como se ha explicado los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con un lapso de intervención igual al de la pena corporal antes señalada, debiendo cumplir especialmente las condiciones de: - Tener residencia en un lugar determinado, la que puede ser propuesta por el condenado, pero que deberá corresponder a un ciudad en q

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA nueve de noviembre de dos mil veinte Ruc: 1901111225-3 Rit: 11507 - 2019 Hora Inicio: 11:43 Hora Término: 12:15 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Jorge Gonzalo Fuentes González C.I. N° 20660630-4

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