2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MERCADO/MOVIC S.A.

Rol

O-7331-2019

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RODOLFO ELVIS MERCADO GARCIA, peruano, cesante en la actualidad, domiciliado para estos efectos en calle Moneda Nº 720, oficina 902, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MOVIC S.A., RUT: 76.883.360-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Antonio Urbano Medina, ambos con domicilio en Ricardo Lyon 222, oficina 1302, Providencia y, subsidiaria o solidariamente según corresponda, en contra de SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A., representada legalmente por Andrés Rodrigo Serey Rossel, ambos domiciliados en Serrano N°73, oficina 901, comuna de Santiago y, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION METROPOLITANA, representada legalmente por don Luis Alberto Pizarro Saldias, ambos con domicilio en Arturo Prat N°48, comuna de Santiago, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Movic S.A. con fecha 02 de mayo de 2017, para desempeñar la función de Ayudante de Primera Proyecto, servicios que fueron prestados durante toda la relación laboral, en las faenas denominadas “Sueños de Lampa I” y “Sueños de Lampa II”, en la comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago. Dichos servicios se prestaron en régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante el SERVIU METROPOLITANO, quien encargó la construcción de viviendas sociales en la comuna de Lampa denominadas “Conjunto habitacional Sueños de Lampa I y II” (o simplemente “Sueños de Lampa I” y “Sueños de Lampa II”) a la demandada SEREY Y OTROS ASOCIADOS S.A., entidad esta última que, a su vez, y mediante un contrato civil y/o mercantil, encargó la ejecución de obras de construcción a la subcontratista MOVIC S.A., sociedad que por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, prestó servicios de const

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 58, 63, 67, 161, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; Decreto N° 49 de 2011 del MINVU y Decreto N° 236 de 2002 del MINVU, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don RODOLFO ELVIS MERCADO GARCIA, en contra de su ex empleadora MOVIC S.A., representada legalmente por su Liquidador Titular María Loreto Ried Undurraga, sólo en cuanto, se declara nulo el despido de que fue objeto el trabajador demandante, con fecha 29 de julio de 2019, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador individualizado, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, el 19 de julio de 2019 y hasta el día 16 de diciembre de 2019, fecha en que fue declarada en procedimiento de liquidación concursal forzosa respecto de la empresa demandada, por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL C-29672-2019, la que asciende a la suma de $3.373.598. II.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido del que fueron objeto el trabajador demandante con fecha 19 de julio de 2019, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $688.487. b. Indemnización por años de servic

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don RODOLFO ELVIS MERCADO GARCIA, peruano, cesante en la actualidad, domiciliado para estos efectos en calle Moneda Nº 720, oficina 902, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MOVIC S.A.

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