MP C/ FABIÁN RODRIGO MIRANDA PLAZA
Rol
O-56-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito consumado de hurto, previsto y sancionado en el art. 446 N° 2 del Código Penal, en el cual al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Además, indica que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal a favor ni en contra del acusado. Por lo anterior, solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal solicitó que se dicte veredicto condenatorio por el delito de hurto simple, para lo cual rendirá prueba suficiente para acreditar la existencia del delito y la participación del acusado en el mismo. Así, se acreditará que el imputado, una vez cometido el delito descrito en la acusación, sale del local, iniciándose un procedimiento a pocos minutos de ocurridos los hechos, recuperándose la especie en poder del propio acusado. HQZPSCHZFC Paulina Maria Alejandra Delgado Barriga Juez Redactor Fecha: 13/11/2020 14:10:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A su vez, en las alegaciones de cierre, indicó que los hechos son simples y se acreditaron tal como señala la acusación, siendo reconocidos por el propio acusado. Además, la víctima dio cuenta de cómo logra ubicar al acusado, por haberlo observado en las cámaras de seguridad de su local; lo sigue mientras se comunica con Carabineros, lo
Fundamentos
considerando anterior. DÉCIMO PRIMERO: Circunstancia especial de determinación de pena del artículo 456 del Código Penal: La mencionada disposición señala “Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.” La doctrina señala que el artículo 456 del Código Penal, contempla la llamada atenuante de arrepentimiento eficaz, atenuante especial enfocada a que la víctima recupere los bienes que le han sido robados o hurtados, y que consiste en su devolución por parte del sujeto activo del respectivo delito. Los profesores Politoff, Matus y Ramírez caracterizan esta circunstancia como una atenuante especial que altera el rango penal a ser aplicado y, por ende, perfectamente puede coexistir con otras atenuantes que operan en la determinación de la pena. A su vez, Mario Garrido Montt señala que esta disposición consagra un reconocimiento al acto de devolución del bien hurtado o robado a su dueño, por parte del agente. En este sentido, hay una motivación político-criminal para esta rebaja, que propicia el que las víctimas recuperen sus bienes sustraídos. Critica la denominación de “arrepentimiento” dada -por autores como Etcheberry- a esta circunstancia, por cuanto dicho término conlleva un pesar personal por la conducta realizada y esta norma no contempla tal exigencia, ya que la norma exige la realización de un hecho objetivo, cual es la devolución. Los requisitos que ha establecido la doctrina mencionada, para que opere esta atenuante son básicamente tres. En primer lugar, devolver la cosa o su equivalente, entendiendo que es indiferente el modo de devolverla con tal de que llegue a manos de su dueño. A su vez, esto debe hacerse de modo voluntario, de la misma manera que se considera la voluntariedad de un delito. Politoff, Matus y Ramírez disienten del profesor Etcheberry, quien descarta la devolución motivada por la intimidación, situación que a su juicio, debe ser cubierta por esta norma; lo relevante es que el sujeto tenga un campo de libertad y acción al devolver la cosa. Finalmente, debe ser una devolución oportuna, lo que en la actualidad debe interpretarse de manera previa a la formalización de la investigación. El profesor Garrido Montt añade que, en cuanto a la voluntariedad, la norma no exige motivos morales, sino que el conocimiento e intención de devolver la cosa, por ende una devolución por coacción, intimidación o error no es procedente. En definitiva, si bien esta atenuante es llamada”arrepentimiento eficaz”, en realidad lo que la norma exige al autor del delito de robo o hurto es la devolución voluntaria de la especie sustraída, sin atender a sus motivaciones psicológicas. Este acto debe consistir en la devolución de la especie a la HQZPSCHZFC Paulina Maria Alejandra Delgado Barriga Juez Redactor Fecha: 13/11/2020 14:
Fallo
fallo Rol N° 1152-2008, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que señala que lo que quiere el legislador con esta norma es incentivar la restitución de lo hurtado o robado, y por ello fija el momento en lo que actualmente corresponde a la formalización de la investigación, pues después ya no tiene sentido. Agrega que “Cualquier otro requisito como, control de identidad, autodenuncia son ajenos a la norma, lo que conlleva a utilizarla mal, dándole además un sentido equivocado. El hecho por otro lado que el acusado quiera beneficiarse es obviamente el objetivo del legislador y de la norma. Nada contrario a derecho hay en ello.” Ahora bien, tal como se señaló en el considerando anterior, de la prueba presentada y valorada en el juicio, quedó acreditado que el acusado, al momento de estar retenido por los guardias de seguridad del Mall Vivo, devolvió la especie sustraída a la víctima. Así, fue el propio Marco Muñoz, víctima en esta causa, quien señaló que Miranda, al momento de estar retenido por los guardias del Mall Vivo, le pidió perdón, le dijo que dejara todo “hasta ahí” y voluntariamente, mandó a la persona que andaba con él a buscar el celular desde el lugar donde lo habían ocultado. Además señaló que la persona lo trajo y se lo entregó a los guardias, antes que llegara Carabineros al lugar y procediera a su detención, circunstancia que también fue explicada por el acusado, quien indicó que devolvió el teléfono de mutuo propio y antes de que llegara Carabinero
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, trece de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Marcela Yáñez Cabello y Paulina Delgado Barriga, se llevó a efecto la audiencia de juicio or
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