Juzgado de Garantía de Rancagua.

GERMÁN JEREMÍAS HUENULEF REYES C/ PEDRO PABLO ACEVEDO RIQUELME

Rol

O-9144-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de Julio de 2020, aprox., a las 11:45 horas, el requerido Pedro Pablo Acevedo Riquelme, transitaba por Avenida San Juan, frente al número 525 de Machalí, lugar donde es fiscalizado por personal policial, solicitándole el permiso temporal requerido para transitar durante tiempos de cuarentena, manifestando no contar con dicho documento. Con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, infringiendo el requerido las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo dispuestos en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395 , 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO PABLO ACEVEDO RIQUELME, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal, falta consumada, hecho ocurrido en Machalí el día 08 de julio de 2020, a sufrir el al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido dicho plazo sin que el requerido sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento total y definitivo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuestos en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395 , 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO PABLO ACEVEDO RIQUELME, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción del artículo 318 del Código Penal, falta consumada, hecho ocurrido en Machalí el día 08 de julio de 2020, a sufrir el al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido dicho plazo sin que el requerido sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA doce de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000692668-2 Rit: 9144 - 2020 Hora Inicio: 09:06 Hora Termino: 09:14 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Pedro Pablo Acevedo Riquelme C.I N° 19852495-6 Si c

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